T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13955)
Pleno. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a la vida y aborto: fundamentos constitucionales de la autodeterminación de la mujer respecto de la interrupción del embarazo y consideración de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido, constitucionalidad del sistema de plazos en su conjunto, de la interrupción del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación o por indicación terapéutica o embriopática; garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y perspectiva de género en la formación de los profesionales; pérdida sobrevenida parcial de objeto del proceso. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83717

Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, y al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto
de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular
alegaciones. Asimismo, se acordó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
del Estado»; en cuanto a la solicitud de suspensión cautelar formulada en el escrito de
interposición, se acordó oír a las partes para que en el plazo de tres días pudieran
realizar las alegaciones que estimaran oportunas.
4. Mediante providencia de 5 de julio de 2010 el Pleno acordó tener por personado
al abogado del Estado, así como prorrogar en ocho días el plazo concedido por la
providencia anterior de 30 de junio de 2010.
5. Mediante ATC 90/2010, de 14 de julio, el Pleno acordó denegar la suspensión
solicitada.
6. Por escrito registrado en este tribunal el 14 de julio de 2010, el presidente del
Senado comunicó el acuerdo de la Cámara de personarse en este procedimiento,
ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. La misma comunicación fue
realizada por el presidente del Congreso de los Diputados mediante escrito registrado
el 22 de julio de 2010.
7. El escrito de alegaciones del abogado del Estado, en el que solicita que se dicte
sentencia desestimando el presente recurso de inconstitucionalidad, se registró en este
tribunal el 2 de septiembre de 2010.
Comienza el escrito realizando una serie de consideraciones preliminares sobre el
contexto en el que se enmarca la ley impugnada y sobre su alcance y finalidad.
Respecto del contexto, la Ley Orgánica 2/2010 supone una opción del legislador dentro
de un proceso de evolución de la legislación europea hacia regulaciones sobre la
interrupción voluntaria del embarazo; permiten la misma en la primera fase del embarazo
y prestan especial atención a la necesidad de garantizar los derechos de la mujer
embarazada y su posición jurídica ante la ley, siguiendo las recomendaciones del
Consejo de Europa y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos que, sin imponer ninguna opción, sí llama la atención sobre la necesidad de
tomar debidamente en consideración los derechos de la mujer embarazada. Además, la
opción del legislador resultaría preferible a otras que en la práctica han demostrado ser
menos eficaces en la defensa de la vida prenatal y pueden atentar contra la dignidad de
la mujer (art. 10 CE).
En cuanto al alcance y finalidad de la Ley Orgánica 2/2010, destaca el abogado del
Estado que la protección de la vida prenatal en la misma se lleva a cabo no solo ni
fundamentalmente a través de la sanción penal –que, por lo demás, existe en los arts.
145 y 145 bis del Código penal (CP)– sino de otras acciones de los poderes públicos
(medidas educativas y de promoción de la salud reproductiva); su objetivo –como
destaca el preámbulo– es la prevención de los embarazos no deseados y los abortos. El
legislador ha optado por un sistema de protección que distingue tres periodos en
atención a los cambios cualitativos que se producen en la gestación y a que la vida
prenatal es un proceso evolutivo (STC 53/1985, FJ 5), ponderando en cada uno de ellos
los derechos y bienes jurídicos en conflicto. Durante las primeras catorce semanas, en
las que la vida en formación dependerá por completo de la mujer embarazada, la
protección se articula a través del debido asesoramiento sobre los derechos que asisten
a la madre e imponiendo un plazo de reflexión. En el periodo intermedio, hasta la
vigésimo segunda semana, la interrupción del embarazo solo es posible si concurre
grave riesgo para la salud de la madre o la indicación eugenésica. Superado dicho plazo,
la interrupción del embarazo solo se prevé con carácter excepcional en supuestos de
inviabilidad del feto o padecimiento de enfermedad extremadamente grave e incurable.
Todo ello teniendo en cuenta que la obligación del legislador es hacer compatible la
protección de la vida humana en formación y los derechos de libertad de la mujer

cve: BOE-A-2023-13955
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Núm. 139