T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-13965)
Pleno. Auto 235/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1798-2021. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 69/2023, de 21 de febrero, que declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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las Cortes y Memoria Democrática, en el período comprendido entre el 4 de febrero
de 2020 y el 26 de abril de 2022, y en datos públicos sobre la tramitación de las normas
impugnadas durante ese período y las actuaciones del Gobierno del que formó parte.
Atendidos los motivos de recusación aducidos, no puede inferirse —ni se alega en
los escritos de recusación— que el conocimiento de los hechos en que se sustentan
fuera posterior a la fecha de toma de posesión de la magistrada recusada, lo que
conduce a apreciar la extemporaneidad de los incidentes planteados en los recursos de
inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021,
4977-2021, 5305-2021, ya que el plazo para recusar, conforme al art. 223.1.1 LOPJ, se
inició el día 9 de enero de 2023, fecha de la toma de posesión de la señora Díez Bueso
como magistrada del Tribunal Constitucional, y finalizó a las 15:00 horas del día 23 de
enero de 2023, habiéndose formulado las recusaciones en los recursos de
inconstitucionalidad el día 31 de enero de 2023».
3. Frente al mencionado auto se han interpuesto seis recursos de súplica, en el
marco de los recursos de inconstitucionalidad núm. 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021,
4313-2021, 4977-2021 y 5305-2021. Dichos recursos de súplica tienen entrada en este
tribunal el día 10 de marzo de 2023, habiendo sido presentados por don Manuel
Sánchez-Puelles González-Carvajal, bajo la dirección letrada de don Jaime de Olano
Vela, abogado y comisionado de los diputados recurrentes en los mencionados recursos
de inconstitucionalidad.
Todos los recursos de súplica utilizan el mismo argumento para contestar la causa de
inadmisión de las recusaciones. Entienden los recurrentes que la aplicación supletoria de
los arts. 223.1.1 LOPJ y 107.1.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), a la que
conduce la remisión del art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC),
hubiera debido conducir a la admisión de los escritos de recusación. Aquellos preceptos
establecen que la recusación deberá presentarse «en el plazo de diez días desde la
notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o
magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación
fuese anterior a aquel», dicción literal de la que deduce la parte que plantea el recurso
de súplica que el plazo de diez días debió comenzar a computar desde el conocimiento
de la primera resolución. La razón de esta interpretación es que si bien se produce el
nombramiento y asignación del caso a un magistrado concreto, solo la notificación a las
partes de una resolución en la que aparece el magistrado permite a esas partes conocer
que el magistrado ha decidido no abstenerse. Como sustento de esta interpretación se
cita el ATC 82/2022, de 11 de mayo.
Adicionalmente, el escrito de súplica reitera que la magistrada doña Laura Díez
Bueso incurre en las causas de abstención o recusación ya invocada en los escritos
iniciales de recusación. Por esa razón se considera que el ATC 69/2023 es arbitrario y
resulta lesivo del derecho fundamental al juez imparcial del art. 24.2 CE y a la tutela
judicial efectiva del art. 24.1 CE, así como al derecho al proceso debido ex art. 6.1 del
Convenio europeo de derechos humanos (CEDH). La petición del recurso de súplica es
que la estimación conduzca a dejar sin efecto el auto, reponiéndose las actuaciones al
momento inmediatamente anterior a que fuera dictado.
4. Por sendas diligencias de ordenación dictadas el 16 de marzo de 2023, se dio
traslado del recurso de súplica a las demás partes personadas para que, en el plazo de
tres días, pudieran exponer lo que estimasen procedente en relación con dicho recurso.
5. El día 23 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Tribunal escrito del Congreso de
los Diputados en relación con los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021 y
núm. 4313-2021, en el que comunica que no realizará alegaciones en relación con la
cuestión planteada.
6. Los escritos de alegaciones del abogado del Estado tuvieron entrada el día 24 de
marzo de 2023. En todos ellos se contiene una sucinta alegación en la que se afirma

cve: BOE-A-2023-13965
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Núm. 139