T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-13965)
Pleno. Auto 235/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1798-2021. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 69/2023, de 21 de febrero, que declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83944
art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en tanto la magistrada participó
en la labor de seguimiento, valoración y emisión de informes respecto de las
disposiciones objeto de los recursos de inconstitucionalidad en los que se la recusa, y
ello en desarrollo de las funciones propias del desempeño de su cargo como directora
general, tal y como vienen recogidas en los apartados f) y g) del art. 4 del Real
Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
b) Por su parte en los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021 (interpuesto
por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra
la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al
Consejo General del Poder Judicial en funciones) y núm. 4313-2021 (interpuesto por
más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia), la solicitud de
recusación entendía presentes tanto la causa de recusación del art. 219.13 LOPJ, como
la contenida en el numeral dieciséis del mismo precepto, esto es «haber ocupado el juez
o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener
conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida
imparcialidad», ya que, en estos dos supuestos, no cabe ninguna duda del origen
gubernamental de la iniciativa, a pesar de tratarse la impugnación de normas
procedentes de iniciativa por proposición de ley.
2. Por ATC 69/2023, de 21 de febrero, el Pleno del Tribunal acordó la inadmisión a
trámite de las recusaciones promovidas en los recursos de inconstitucionalidad
núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021, 4977-2021 y 5305-2021,
así como la pérdida de objeto de la recusación promovida en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 5630-2022.
La razón por la que se inadmiten a trámite las recusaciones es la extemporaneidad
del planteamiento de las mismas. En el fundamento jurídico 4 del ATC 69/2023, se dice
literalmente lo siguiente:
«Todas las recusaciones ahora examinadas se promueven en procesos
constitucionales cuyo conocimiento corresponde al Pleno del Tribunal Constitucional,
como reflejan los propios escritos en que se plantean. La composición del Pleno es
pública, notoria e invariable desde el momento en que, producido el nombramiento de los
magistrados, toman posesión, ya que su composición no está sujeta a normas de reparto
o de atribución de competencia territorial o funcional, dada la singular naturaleza del
Tribunal Constitucional. Por tal razón, cuando de asuntos del Pleno se trata, en el
supuesto de que se conozcan los datos que sostienen la recusación antes de saber la
identidad del juez o tribunal de la causa previsto en el art. 223.1.1 LOPJ, el inicio del
cómputo del plazo debe fijarse en la fecha de la toma de posesión. No es preciso "que se
notifique resolución alguna a tal efecto, porque esa notificación no va a alterar lo que ya
se conoce, que es la composición del Pleno del Tribunal" (ATC 17/2022, FJ 3). Solo en el
caso de que la causa en que se funda la recusación se conozca con posterioridad será
otro el momento inicial del plazo, el de tal conocimiento.
La señora Díez Bueso fue nombrada magistrada del Tribunal Constitucional por Real
Decreto 1093/2022, de 30 de diciembre, publicado en el ‘BOE’ núm. 314, de 31 de
diciembre de 2022, y tomó posesión el día 9 de enero de 2023, como también fue
público y notorio y consta en los escritos de recusación.
Desde ese momento integra el Pleno de este tribunal y, habida cuenta de las
circunstancias que se aducen para sostener las pretensiones en tal sentido, se inicia el
plazo para promover su recusación en los diversos recursos de inconstitucionalidad.
Como se ha referido, las solicitudes se apoyan en un hecho público y notorio previo, la
condición de la magistrada doña Laura Díez Bueso como directora general de Asuntos
Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
cve: BOE-A-2023-13965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83944
art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en tanto la magistrada participó
en la labor de seguimiento, valoración y emisión de informes respecto de las
disposiciones objeto de los recursos de inconstitucionalidad en los que se la recusa, y
ello en desarrollo de las funciones propias del desempeño de su cargo como directora
general, tal y como vienen recogidas en los apartados f) y g) del art. 4 del Real
Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
b) Por su parte en los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021 (interpuesto
por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra
la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al
Consejo General del Poder Judicial en funciones) y núm. 4313-2021 (interpuesto por
más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia), la solicitud de
recusación entendía presentes tanto la causa de recusación del art. 219.13 LOPJ, como
la contenida en el numeral dieciséis del mismo precepto, esto es «haber ocupado el juez
o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener
conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida
imparcialidad», ya que, en estos dos supuestos, no cabe ninguna duda del origen
gubernamental de la iniciativa, a pesar de tratarse la impugnación de normas
procedentes de iniciativa por proposición de ley.
2. Por ATC 69/2023, de 21 de febrero, el Pleno del Tribunal acordó la inadmisión a
trámite de las recusaciones promovidas en los recursos de inconstitucionalidad
núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021, 4977-2021 y 5305-2021,
así como la pérdida de objeto de la recusación promovida en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 5630-2022.
La razón por la que se inadmiten a trámite las recusaciones es la extemporaneidad
del planteamiento de las mismas. En el fundamento jurídico 4 del ATC 69/2023, se dice
literalmente lo siguiente:
«Todas las recusaciones ahora examinadas se promueven en procesos
constitucionales cuyo conocimiento corresponde al Pleno del Tribunal Constitucional,
como reflejan los propios escritos en que se plantean. La composición del Pleno es
pública, notoria e invariable desde el momento en que, producido el nombramiento de los
magistrados, toman posesión, ya que su composición no está sujeta a normas de reparto
o de atribución de competencia territorial o funcional, dada la singular naturaleza del
Tribunal Constitucional. Por tal razón, cuando de asuntos del Pleno se trata, en el
supuesto de que se conozcan los datos que sostienen la recusación antes de saber la
identidad del juez o tribunal de la causa previsto en el art. 223.1.1 LOPJ, el inicio del
cómputo del plazo debe fijarse en la fecha de la toma de posesión. No es preciso "que se
notifique resolución alguna a tal efecto, porque esa notificación no va a alterar lo que ya
se conoce, que es la composición del Pleno del Tribunal" (ATC 17/2022, FJ 3). Solo en el
caso de que la causa en que se funda la recusación se conozca con posterioridad será
otro el momento inicial del plazo, el de tal conocimiento.
La señora Díez Bueso fue nombrada magistrada del Tribunal Constitucional por Real
Decreto 1093/2022, de 30 de diciembre, publicado en el ‘BOE’ núm. 314, de 31 de
diciembre de 2022, y tomó posesión el día 9 de enero de 2023, como también fue
público y notorio y consta en los escritos de recusación.
Desde ese momento integra el Pleno de este tribunal y, habida cuenta de las
circunstancias que se aducen para sostener las pretensiones en tal sentido, se inicia el
plazo para promover su recusación en los diversos recursos de inconstitucionalidad.
Como se ha referido, las solicitudes se apoyan en un hecho público y notorio previo, la
condición de la magistrada doña Laura Díez Bueso como directora general de Asuntos
Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
cve: BOE-A-2023-13965
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Núm. 139