T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-13965)
Pleno. Auto 235/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1798-2021. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 69/2023, de 21 de febrero, que declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83943
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13965
Pleno. Auto 235/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de
inconstitucionalidad 1798-2021. Desestima el recurso de súplica interpuesto
en relación con el ATC 69/2023, de 21 de febrero, que declara la pérdida
sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de
inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete
recursos de inconstitucionalidad.
ECLI:ES:TC:2023:235A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en los
recursos de inconstitucionalidad núm. 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021,
4977-2021 y 5305-2021, ha dictado el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
a) En los recursos de inconstitucionalidad núm. 1798-2021 (interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el art. 66 y
la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2021); núm. 1828-2021 (interpuesto por
más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Mixto en el
Congreso contra diversos apartados de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación); núm. 4977-2021
(interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las
personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales) y
núm. 5305-2021 [interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso contra el art. 15 (capítulo VI) y punto sexto de la disposición final
primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2], la solicitud de recusación invocaba la causa contemplada en el
cve: BOE-A-2023-13965
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante varios escritos registrados en este tribunal el 31 de enero de 2023, el
procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, bajo la
dirección letrada de don Jaime de Olano Vela, abogado y comisionado de los diputados
recurrentes en los recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021,
1828-2021, 3101-2021, 4313-2021, 4977-2021, 5305-2021 y 5630-2022, promovió la
recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso en todos los procedimientos
citados.
A los efectos que interesan al presente recurso de súplica, cabe sintetizar las causas
de recusación en los siguientes procesos:
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83943
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13965
Pleno. Auto 235/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de
inconstitucionalidad 1798-2021. Desestima el recurso de súplica interpuesto
en relación con el ATC 69/2023, de 21 de febrero, que declara la pérdida
sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de
inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete
recursos de inconstitucionalidad.
ECLI:ES:TC:2023:235A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en los
recursos de inconstitucionalidad núm. 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021,
4977-2021 y 5305-2021, ha dictado el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
a) En los recursos de inconstitucionalidad núm. 1798-2021 (interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el art. 66 y
la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2021); núm. 1828-2021 (interpuesto por
más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Mixto en el
Congreso contra diversos apartados de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación); núm. 4977-2021
(interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las
personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales) y
núm. 5305-2021 [interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso contra el art. 15 (capítulo VI) y punto sexto de la disposición final
primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2], la solicitud de recusación invocaba la causa contemplada en el
cve: BOE-A-2023-13965
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante varios escritos registrados en este tribunal el 31 de enero de 2023, el
procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, bajo la
dirección letrada de don Jaime de Olano Vela, abogado y comisionado de los diputados
recurrentes en los recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021,
1828-2021, 3101-2021, 4313-2021, 4977-2021, 5305-2021 y 5630-2022, promovió la
recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso en todos los procedimientos
citados.
A los efectos que interesan al presente recurso de súplica, cabe sintetizar las causas
de recusación en los siguientes procesos: