I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82997

elementos, mensajes o contenidos expresamente prohibidos y la sustitución o la
manipulación fraudulenta del material de juego.
3. Utilizar o aportar datos no conformes con la realidad o documentos falsos
o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender
requerimientos efectuados por la administración competente en materia de juego.
4. La transmisión o cesión de las autorizaciones concedidas, incumpliendo
las condiciones o los requisitos establecidos en esta ley y demás normas que la
desarrollen o complementen.
5. Participar directamente como persona jugadora o por medio de terceras
personas, el personal empleado, titular, directivo, accionista o partícipe de las
empresas dedicadas a la gestión, la organización y la explotación del juego, así
como sus cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado, en los juegos
que gestionen o exploten dichas empresas.
6. Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos
permitidos para cada actividad de juego.
7. El impago total o parcial a las personas jugadoras o apostantes de las
cantidades con las que hubieran sido premiadas.
8. Utilizar fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean
falsos.
9. Vender cartones de juego de bingo, boletos o billetes de juego, apuestas,
rifas o tómbolas, por un precio diferente del autorizado.
10. El no funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de
admisión y control, así como la ausencia de personal para el control de admisión y
la falta de actualización del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego,
en los términos previstos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de
desarrollo.
11. Permitir la práctica de juegos, así como el acceso a los establecimientos
de juego autorizados, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta ley
y de los reglamentos que la desarrollen.
12. Carecer de un sistema de control y vigilancia específico para controlar el
acceso de las personas en aquellos establecimientos o zonas de juego y en los
canales de juego a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o
interactivos, en los que venga exigido en esta ley o en disposiciones
reglamentarias de desarrollo.
13. Modificar unilateralmente cualquiera de las condiciones esenciales en
virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso,
que alteren el contenido de la comunicación o la declaración responsable.
14. Vulnerar los requisitos y las condiciones exigidos por la normativa
vigente, en virtud de los cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
15. Conceder préstamos o créditos, directamente o por medio de terceras
personas, a los jugadores o apostantes, en los lugares donde se practique el
juego, por parte de los titulares o empleados de las empresas organizadoras o
explotadoras de actividades del juego, o del establecimiento, así como de sus
cónyuges, y ascendientes y descendientes en primer grado.
16. Obstaculizar o impedir las funciones de control y vigilancia en el ámbito
de la inspección.
17. Efectuar publicidad de los juegos y las apuestas o de los
establecimientos en que se practiquen, sin la debida autorización, contraviniendo
la normativa aplicable o al margen de los límites fijados en esta.
18. Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o
reclamación.
19. Realizar obras de reforma en los diferentes establecimientos de juego sin
haber obtenido autorización administrativa previa, cuando su obtención sea
preceptiva a tenor de las disposiciones reglamentarias vigentes.

cve: BOE-A-2023-13803
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