I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82996

6. Se modifica el apartado 5 del artículo 13, sobre máquinas de juego, que pasa a
tener la redacción siguiente:
«5.

Las máquinas reguladas en la presente ley no podrán situarse en:

a) Los bares de centros y áreas comerciales, así como en estaciones de
transporte público, si el local no se encuentra perfectamente aislado de la zona de
paso.
b) Los bares que sean dependencias complementarias de otros locales y
establecimientos destinados a espectáculos públicos y otras actividades
deportivas o recreativas.
c) Establecimientos de restauración situados en centros de enseñanza de
personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de
atención a personas menores de edad.
d) Terrazas públicas y privadas y otros espacios ubicados en zonas que sean
de ocupación de vías públicas.»
7. Se añaden los apartados 6 y 7 al artículo 13, sobre máquinas de juego, con la
siguiente redacción:
«6. Las máquinas de tipo B y demás elementos de juego instalados en
establecimientos de hostelería y análogos dispondrán de una pantalla previa al
uso de la máquina, en la cual el usuario deberá responder una serie de cuestiones
relativas a la edad y la responsabilidad para con el juego, donde tras las
preceptivas respuestas, dependiendo de éstas, se iniciará o se cancelará la
partida automáticamente. Mientras ningún cliente del establecimiento haga uso de
la máquina de juego de tipo B, ésta permanecerá sin emitir estímulos sonoros o
lumínicos, salvo el de un mensaje impreso aconsejando acerca de un entorno
seguro del juego y las apuestas.
7. No podrán ser homologados los modelos de máquinas de juego de tipo B
cuya utilización implique el uso de imágenes, mensajes u objetos que puedan
perjudicar la formación de la infancia y de la juventud, que directa o indirectamente
sean contrarios a la vigente ordenación jurídica, y en especial aquellos que inciten
a la violencia y a las actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación, y
los que contengan elementos racistas, sexistas o pornográficos. Se entenderán
por elementos racistas, sexistas o pornográficos a los efectos de esta ley, aquellos
que expongan o inciten a exponer de manera ofensiva la raza, el color, la
ascendencia o el origen étnico o nacional, el cuerpo de la mujer y de las personas
menores de edad, o cualquier otro elemento gráfico, tipográfico o sonoro que incite
a la violencia y a las actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación.»
8. Se modifica el artículo 28, sobre infracciones muy graves, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Artículo 28.

Infracciones muy graves.

1. Organizar, instalar, gestionar, explotar juegos y apuestas, así como
permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización
administrativa, así como la celebración de estas fuera de los establecimientos o
recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas, o la utilización de
medios, modos o formas no permitidos o prohibidos en los reglamentos
específicos de los diferentes juegos.
2. Fabricar, comercializar o explotar elementos de juego incumpliendo la
normativa aplicable, así como utilizar material de juego no homologado o con

cve: BOE-A-2023-13803
Verificable en https://www.boe.es

Son infracciones muy graves: