I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82994

Asimismo, esta disposición legal ha sido sometida al procedimiento de información
de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la
información, regulado por el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información.
Artículo único. Modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las
apuestas de las Illes Balears.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, sobre autorizaciones, que queda
redactado de la siguiente manera:
«1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley
requiere la previa autorización administrativa.
En ningún caso se podrán otorgar nuevas autorizaciones para instalar
establecimientos específicos de juego (salones de juego, locales específicos de
apuestas, casinos, bingos) en una zona inferior a quinientos metros medidos
radialmente desde el límite más cercano a toda edificación que albergue centros
de personas tratadas o en tratamiento por juego patológico, centros de enseñanza
de personas menores de edad, zonas de ocio para personas menores de edad y
centros permanentes de atención a las personas menores de edad. Tampoco se
podrá autorizar la instalación de salones de juego cuando haya otro, ya
autorizado, a una distancia inferior a quinientos metros. Estas limitaciones operan
tanto respecto a otros salones del mismo término municipal del solicitado, como
respecto a salones existentes en otros términos limítrofes.
A los efectos de la presente ley, se consideran centros de enseñanza a
personas menores de edad todos aquellos centros autorizados de enseñanza de
personas menores de edad, de acuerdo con la normativa sectorial educativa, y los
centros de atención a los menores con edades comprendidas entre 0 y 3 años.
A los efectos de la presente ley, se consideran zonas de ocio para personas
menores de edad aquellas áreas recreativas infantiles ubicadas en parques
públicos y todas las zonas deportivas destinadas a la infancia y la juventud
incluidas en el planeamiento municipal.
A los efectos de la presente ley, se consideran centros de atención
permanente a las personas menores de edad todos los centros incluidos en la
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la
adolescencia de las Illes Balears.
A los efectos de la presente ley, se consideran centros de personas tratadas o
en tratamiento por juego patológico aquellos centros que tienen por finalidad la
rehabilitación de los usuarios.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, sobre autorizaciones, que queda
redactado de la manera siguiente:
«Las autorizaciones y los permisos se otorgarán cuando se cumplan los
requisitos establecidos en la ley y en las disposiciones reglamentarias que la
desarrollen. En todo caso, las personas titulares de las autorizaciones deben estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
En los casos de necesidad de movilidad de algún establecimiento por razón de
alquiler o similar, y siempre que la autorización siga vigente, podrá desplazarse
siempre respetando las distancias establecidas, mientras dure la autorización
todavía vigente, previas comunicación y autorización.»

cve: BOE-A-2023-13803
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139