I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82993

articulado legal con los que realmente se producen en el ámbito del juego y las apuestas.
Además, se aprovecha la modificación legislativa para adecuar el artículo 36 de la
vigente Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears, a lo
establecido en el artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, para garantizar que en los
procedimientos iniciados de oficio (como es el caso de los sancionadores) el cómputo de
inicio del plazo de caducidad sea desde la fecha del acuerdo de iniciación del
procedimiento.
IV
La presente ley consta de un artículo único, una disposición adicional, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
Las disposiciones de la presente ley se ajustan a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 139.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Así, en el ejercicio de la iniciativa legislativa esta administración pública ha actuado
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, queda justificado el interés
general atendiendo a los fines que persigue esta ley, siendo el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, el texto normativo contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, constatando que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la entrada en vigor de esta
modificación legislativa casa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas.
Así, en relación con este principio, esta ley se ajusta y desarrolla las bases definidas
previamente en la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes
Balears. A su vez, la presente norma legislativa se ajusta al principio de eficiencia, pues
las cargas administrativas impuestas a los operadores del sector no son superiores a las
que hasta ahora soportaban. En aplicación de los principios de calidad y simplificación,
no recogidos en el artículo mencionado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pero sí en la
Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes
Balears, así como en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de
las Illes Balears, cabe señalar que se han seguido las directrices de técnica legislativa
del Gobierno de las Illes Balears, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno
de 29 de diciembre de 2000, por el que se aprueban las directrices sobre la forma y la
estructura de los anteproyectos de ley. En último lugar, y en relación con el principio de
proporcionalidad, la norma resulta proporcional a la complejidad de la materia mirando
siempre de alcanzar una situación de equilibrio entre intereses y demandas sociales, así
como de parangón con las legislaciones más comunes en los territorios del entorno de
las Illes Balears.
Esta disposición legal ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por
la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones
técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a
lo dispuesto en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

cve: BOE-A-2023-13803
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Núm. 139