I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82992

densidad de oferta, además de presentar una ratio 40 puntos superior a la media del
conjunto del Estado. Se pretende, pues, entre otros aspectos, llevar progresivamente el
número de salones de juego y locales específicos de apuestas a una cifra que no se
aleje por exceso de la media de salas por habitante del conjunto del Estado español.
Esta media, que podrá calcularse anualmente, resultará de las cifras oficiales de
autorizaciones en vigor de salones de juego y de locales específicos de apuestas, según
las secciones de establecimientos autorizados de salas de juego y de establecimientos
específicos de apuestas autorizados del Registro General del Juego, y de la población
según las cifras oficiales de la revisión del padrón proporcionadas por el INE a 1 de
enero del año en curso.
Es menester resaltar que muchos de estos establecimientos se han instalado en
Palma, municipio balear con una incidencia reseñable de barrios vulnerables según el
Informe sobre la Evolución de la Vulnerabilidad Urbana en España 2001-2011, del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En este sentido, las autoridades sociosanitarias recomiendan como mejor estrategia
para moderar el potencial adictivo de la oferta corregir la alta densidad que ponen de
manifiesto las estadísticas de densidad de establecimientos por población residente en
las Illes Balears.
Por su parte, el número de casinos de juego se ha mantenido estable a lo largo de
los años, toda vez que el Gobierno de las Illes Balears no ha considerado oportuno sacar
a licitación un nuevo concurso público, manteniendo con ello el número de casinos de
juego en tres: uno en Mallorca, otro en la isla de Ibiza y otro en Menorca.
En relación con los bingos, en cambio, cabe señalar que su número se ha mantenido
a la baja, siendo el número actual de cuatro: tres en Mallorca y uno en la isla de Ibiza.
Asimismo, la presente reforma amplía las distancias entre los salones de juego y
apuestas y ciertos centros o espacios esencialmente dedicados a la educación y el
recreo de las personas menores o vulnerables. La medida responde a las reclamaciones
crecientes de los colectivos sociales afectados por las ludopatías y los implicados en
combatirlas, que señalan oportunamente la frecuente proximidad física de
establecimientos de juego y apuestas con respecto a centros educativos, de atención
sociosanitaria, parques y áreas de juego infantil y juvenil, y recintos deportivos públicos.
Se trata de una circunstancia que expone de manera directa a las personas menores de
edad y a las vulnerables ante la oferta de los establecimientos dedicados al juego y las
apuestas durante el recorrido de sus itinerarios cotidianos, ya que es habitual que los
salones de juego cuenten con una zona dedicada a la práctica de las apuestas
deportivas, corriendo el riesgo así de normalizar dichos establecimientos como lugares
de ocio en grupo. Numerosos estudios muestran el efecto multiplicador en el deseo de
practicar juegos de azar de la combinación de mensajes publicitarios en los medios de
comunicación, internet y en los eventos deportivos con el encuentro diario con las salas
de juego y sus reclamos, situación especialmente frecuente en zonas urbanas con alta
densidad de población.
En paralelo, se prohíben la publicidad y los actos de promoción de la actividad del
juego y las apuestas en todo el territorio de las Illes Balears. Atendiendo a los principios
de moderación y provisión de entornos más seguros de juego, se entiende que la
publicidad incita competitivamente a la práctica de los juegos de azar y las apuestas sin
que pueda controlarse quién accede a los contenidos publicitarios o quién transita ante
ellos en la vía pública.
Más allá de lo expuesto, la presente norma establece un control electrónico de edad
en pantalla para el uso de máquinas recreativas de tipo B presentes en bares y
restaurantes. Si bien, hasta ahora, los establecimientos de juego y apuestas disponen de
estrictos controles de edad, las máquinas de juego de tipo B en los establecimientos de
hostelería han carecido de estos controles.
Por último, la presente reforma legislativa realiza una reorganización de los artículos
y los supuestos de infracciones muy graves, graves y leves, atendiendo a la experiencia
acumulada y persiguiendo emparentar con mayor fidelidad los supuestos previstos en el

cve: BOE-A-2023-13803
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