I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82991

regulador de la normativa general vigente y la seguridad jurídica, con el fin de prevenir
las externalidades negativas que la actividad del juego pudiera ocasionar y corregir las
disfunciones que produce el crecimiento desordenado de este tipo de establecimientos.
El Gobierno de las Illes Balears ha realizado esfuerzos reseñables durante los
últimos años para reforzar la protección de los menores de edad en espacios de ocio
seguros y de calidad. En el ámbito específico de los juegos de azar, se ha guiado por
preceptos y consideraciones sociosanitarias como la prevención de las adicciones y el
refuerzo de la protección de los colectivos más vulnerables, en especial como respuesta
a la crisis de la COVID-19 y a sus efectos sociales y económicos.
En 1992, la Organización Mundial de la Salud reconocía la ludopatía como un
trastorno y la incluía en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Años después,
el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM), publicado por la
Asociación Estadounidense de Psiquiatría, y reconocido globalmente como sistema de
clasificación de los trastornos mentales que proporciona descripciones de las categorías
diagnósticas, identificaba la ludopatía como una auténtica adicción carente de substancia
–entendida como «sustancia química». Hoy, numerosos ensayos clínicos demuestran
que se trata de una condición que afecta gravemente no solo al individuo, sino a todo su
entorno familiar, laboral y relacional con consecuencias económicas y emocionales que
sobrepasan a la propia persona con síntomas de adicción.
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears considera el juego
desde una perspectiva integral de responsabilidad social, como un fenómeno complejo,
en el cual se tienen que combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención,
control y reparación de los efectos negativos que de él se puedan derivar.
A fin de atender sin demora a las citadas razones de interés general, las actuales
circunstancias y la creciente preocupación social por el posible efecto adictivo de estas
conductas, el Gobierno ha hecho uso del mecanismo cautelar consistente en la
suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones para la apertura de cualquier
establecimiento de juego (casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en
salones de juego y locales específicos de apuestas).
III
Durante los últimos años, y en respuesta activa a la proliferación de establecimientos
de juego y apuestas en las Illes Balears, así como de las opciones de juego en línea,
diversos estamentos de la sociedad civil se han movilizado y han reclamado a las
administraciones públicas autonómicas y estatales nuevos marcos reguladores para
contener dicha proliferación y proteger mejor a los menores de edad y a los grupos de
población especialmente vulnerables, como los afectados por problemas derivados del
juego patológico que, además, hayan accedido a inscribirse en los registros de
autoprohibidos del juego. En este sentido, la presente ley de reforma de la Ley del juego
y las apuestas pretende incorporar todas estas consideraciones sociosanitarias y
medidas que permitan complementar la regulación del negocio de los juegos de azar y
mitigar sus externalidades negativas.
La presente reforma legal incorpora disposiciones orientadas a limitar la concesión
de nuevas autorizaciones de salones de juego y/o apuestas en el territorio de Illes
Balears.
Los salones de juego y apuestas autorizados en nuestro territorio han experimentado
en los últimos años un notable crecimiento, así como una elevada concentración en
determinadas zonas de las islas y los barrios con especial grado de vulnerabilidad
económica y social, a pesar de la limitación de distancias entre estos tipos de
establecimientos reguladas en los decretos mencionados con anterioridad y de acuerdo
con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
En relación con la concentración de esta clase de establecimientos en la comunidad
autónoma de Illes Balears, ésta presenta una ratio de 116,07 establecimientos de juego
presencial por cada millón de habitantes, siendo el tercer territorio autonómico con más

cve: BOE-A-2023-13803
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Núm. 139