I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82990
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a nuestra
comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y
apuestas que no sobrepasen el ámbito territorial de las Illes Balears, con exclusión de las
apuestas mutuas deportivo-benéficas. Asimismo, el artículo 30.12 atribuye competencias
en favor de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio. El artículo 4 de la Ley 8/2014, de 1 de
agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears dispone que al Consejo de Gobierno
le corresponden las competencias, entre otras, de aprobar la planificación general del
sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas y
sus repercusiones económicas y tributarias.
El Decreto 11/2021, de la presidenta de las Illes Balears, de 15 de febrero, por el que
se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección
General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y
Memoria Democrática la competencia referida a casinos, juegos y apuestas.
En desarrollo de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes
Balears, y con los objetivos de proteger a los colectivos más vulnerables y dar la máxima
seguridad y protección jurídica a los ciudadanos, así como atendiendo a la necesidad de
planificar la ubicación de salones de juego y locales específicos de apuestas respecto a
los centros de enseñanza, se aprobó el Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el
Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de
juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que, en relación con ambos tipos
de establecimientos, dispuso, entre otras medidas, una distancia mínima a los accesos
de entrada a centros que imparten enseñanza a los menores de edad, zonas de ocio
infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad. Al mismo
tiempo, la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears,
obliga a los titulares de los establecimientos a disponer de un servicio de control y
admisión con el fin de proteger a los colectivos más vulnerables antes mencionados.
II
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su
artículo 5 dispone que las autoridades competentes que, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, establezcan límites al acceso a una actividad económica o a
su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la misma ley, motivarán
su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre
las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que define «razón imperiosa de
interés general» como razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas, entre otras, a las siguientes: el orden
público, la seguridad pública, la salud pública y la salud de los consumidores, y la lucha
contra el fraude.
La intervención administrativa en materia de juego es más intensa que en otros
sectores económicos porque se fundamenta en razones imperiosas de interés general,
como son el orden público, la salud pública, la seguridad y la protección de los derechos
de los usuarios de los juegos. Estas razones justifican el establecimiento de limitaciones
mediante la adopción de medidas de racionalización de la oferta de los locales de juego
en nuestro territorio, a través de su planificación.
El objetivo de dicha planificación es ordenar la oferta de juego de acuerdo con una
política que provea de entornos más seguros de juego y de especial protección de los
menores y de los colectivos más vulnerables, sin olvidar el respeto por parte del
cve: BOE-A-2023-13803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82990
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a nuestra
comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y
apuestas que no sobrepasen el ámbito territorial de las Illes Balears, con exclusión de las
apuestas mutuas deportivo-benéficas. Asimismo, el artículo 30.12 atribuye competencias
en favor de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio. El artículo 4 de la Ley 8/2014, de 1 de
agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears dispone que al Consejo de Gobierno
le corresponden las competencias, entre otras, de aprobar la planificación general del
sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas y
sus repercusiones económicas y tributarias.
El Decreto 11/2021, de la presidenta de las Illes Balears, de 15 de febrero, por el que
se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección
General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y
Memoria Democrática la competencia referida a casinos, juegos y apuestas.
En desarrollo de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes
Balears, y con los objetivos de proteger a los colectivos más vulnerables y dar la máxima
seguridad y protección jurídica a los ciudadanos, así como atendiendo a la necesidad de
planificar la ubicación de salones de juego y locales específicos de apuestas respecto a
los centros de enseñanza, se aprobó el Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el
Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de
juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que, en relación con ambos tipos
de establecimientos, dispuso, entre otras medidas, una distancia mínima a los accesos
de entrada a centros que imparten enseñanza a los menores de edad, zonas de ocio
infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad. Al mismo
tiempo, la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears,
obliga a los titulares de los establecimientos a disponer de un servicio de control y
admisión con el fin de proteger a los colectivos más vulnerables antes mencionados.
II
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su
artículo 5 dispone que las autoridades competentes que, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, establezcan límites al acceso a una actividad económica o a
su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la misma ley, motivarán
su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre
las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que define «razón imperiosa de
interés general» como razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas, entre otras, a las siguientes: el orden
público, la seguridad pública, la salud pública y la salud de los consumidores, y la lucha
contra el fraude.
La intervención administrativa en materia de juego es más intensa que en otros
sectores económicos porque se fundamenta en razones imperiosas de interés general,
como son el orden público, la salud pública, la seguridad y la protección de los derechos
de los usuarios de los juegos. Estas razones justifican el establecimiento de limitaciones
mediante la adopción de medidas de racionalización de la oferta de los locales de juego
en nuestro territorio, a través de su planificación.
El objetivo de dicha planificación es ordenar la oferta de juego de acuerdo con una
política que provea de entornos más seguros de juego y de especial protección de los
menores y de los colectivos más vulnerables, sin olvidar el respeto por parte del
cve: BOE-A-2023-13803
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Núm. 139