I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 83003

2. Se modifica el punto 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente
manera:
«La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general
competente en materia de industria, excepto que se trate de proyectos de
energías renovables, que corresponderá a la dirección general competente en
materia de energía. La dirección general que instruya el procedimiento tiene que
pedir todos los informes que sean necesarios para la evaluación del proyecto. En
ningún caso la tramitación del proyecto suple la evaluación ambiental o integrada
en todos los supuestos en que la normativa medioambiental así lo exija. Se tienen
que conservar los trámites ya realizados, en su caso, con anterioridad a la
iniciación del procedimiento para la declaración de proyecto industrial estratégico y
se tiene que evitar su repetición.»
3. Se modifica el punto 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. El proyecto se tiene que enviar al ayuntamiento correspondiente para que
emita un informe preceptivo determinante en el plazo de un mes, sobre lo que
implica el proyecto y su incidencia en el municipio. También es preceptivo y
determinante el informe del consejo insular correspondiente, que tendrá que ser
emitido en el mismo plazo de un mes. En ambos casos la emisión de los informes
tiene carácter prioritario y se aplicará la suspensión del plazo máximo para
resolver, previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando el
proyecto afecte a más de un municipio, si los informes de los ayuntamientos son
contradictorios, tendrá que resolver la discrepancia el Consejo de Gobierno de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.»
4. Se suprime el punto 4 del artículo 3 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de
proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
5. Se modifica el punto 10 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente
manera:
«10. El acuerdo de Consejo de Gobierno será publicado en el Butlletí Oficial
de les Illes Balears y notificado al ayuntamiento correspondiente, al cual le
corresponderán los actos de inspección, control y sanción, de acuerdo con sus
competencias en materia urbanística y de actividades.»
6. Se modifica el apartado a) del punto 1 del artículo 4, que queda redactado de la
manera siguiente:
«a) La aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la
instalación industrial, y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las
instalaciones, sin perjuicio de la obtención previa de las autorizaciones sectoriales
preceptivas en el ámbito del proyecto así como el abono de las tasas o los
impuestos correspondientes que corresponderían a las licencias municipales.»
7. Se adiciona un segundo párrafo a la letra b) del artículo 4 apartado 1, con el
siguiente contenido:
«A pesar de lo establecido en el párrafo anterior, y como requisito previo al
inicio y la ejecución de las obras y las instalaciones, el promotor tendrá que abonar
al ayuntamiento las tasas o los impuestos que corresponderían a las licencias
municipales que se tendrían que otorgar si el proyecto no fuera declarado proyecto
industrial estratégico.»

cve: BOE-A-2023-13803
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Núm. 139