I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83002
Sin embargo, y con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, para los niveles
educativos de ESO, FP y Bachillerato, la referencia de la carga lectiva mencionada
en el anterior párrafo se hará en base a la realización de veintitrés horas lectivas
semanales por docente, con independencia de que este límite se logre solo en un
centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros
concertados.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en el caso de personal
docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara
globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al límite de
veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente
hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante pago
delegado, se tiene que continuar financiando la jornada íntegra correspondiente,
hasta el límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si
a partir del 1 de enero de 2023 este personal reduce su jornada lectiva, se tiene
que reducir proporcionalmente la financiación pública, que no se puede volver a
incrementar salvo en los casos en que la reducción sea por debajo de las
veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar
globalmente este límite de veinticuatro horas lectivas.»
3. El primer párrafo del anexo 21 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2023, queda modificado de la manera siguiente:
«De acuerdo con lo que establece el artículo 30 de esta ley, a continuación se
indican los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2023.
Los módulos correspondientes a gastos de personal docente tienen carácter
mensual; corresponden a la jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar
integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia en base a la
realización de las horas lectivas semanales establecidas en el artículo 30.2 de
esta ley; incluyen un incremento del 2,5 % en concordancia con el Proyecto de ley
de presupuestos generales del Estado para el año 2023, previsto en el artículo 12
de esta ley; no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal, y
se refieren a catorce pagas, excepto los módulos del complemento retributivo de
las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de
equiparación para diplomados de primero y segundo curso de la ESO, y del
sexenio, que se refieren a doce pagas. Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el que se aprueba el
incremento retributivo para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de
determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 68 de 25 de mayo), los
módulos de personal docente contienen el incremento salarial del 2 % del sueldo
base, del complemento de diplomado, del complemento de licenciado y del
complemento de bachillerato correspondientes al incremento salarial para aplicar
en enero de 2023, con efectos de 1 de enero de 2023.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de
proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
1. Se modifica el punto 1 apartado c) del artículo 3, que queda redactado de la
siguiente manera:
«c) Acreditación de la solvencia técnica y económica. El promotor tiene que
presentar una declaración responsable de que cuenta con los medios técnicos y
económicos suficientes para llevar a cabo el proyecto.»
cve: BOE-A-2023-13803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83002
Sin embargo, y con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, para los niveles
educativos de ESO, FP y Bachillerato, la referencia de la carga lectiva mencionada
en el anterior párrafo se hará en base a la realización de veintitrés horas lectivas
semanales por docente, con independencia de que este límite se logre solo en un
centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros
concertados.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en el caso de personal
docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara
globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al límite de
veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente
hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante pago
delegado, se tiene que continuar financiando la jornada íntegra correspondiente,
hasta el límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si
a partir del 1 de enero de 2023 este personal reduce su jornada lectiva, se tiene
que reducir proporcionalmente la financiación pública, que no se puede volver a
incrementar salvo en los casos en que la reducción sea por debajo de las
veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar
globalmente este límite de veinticuatro horas lectivas.»
3. El primer párrafo del anexo 21 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2023, queda modificado de la manera siguiente:
«De acuerdo con lo que establece el artículo 30 de esta ley, a continuación se
indican los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2023.
Los módulos correspondientes a gastos de personal docente tienen carácter
mensual; corresponden a la jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar
integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia en base a la
realización de las horas lectivas semanales establecidas en el artículo 30.2 de
esta ley; incluyen un incremento del 2,5 % en concordancia con el Proyecto de ley
de presupuestos generales del Estado para el año 2023, previsto en el artículo 12
de esta ley; no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal, y
se refieren a catorce pagas, excepto los módulos del complemento retributivo de
las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de
equiparación para diplomados de primero y segundo curso de la ESO, y del
sexenio, que se refieren a doce pagas. Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el que se aprueba el
incremento retributivo para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de
determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 68 de 25 de mayo), los
módulos de personal docente contienen el incremento salarial del 2 % del sueldo
base, del complemento de diplomado, del complemento de licenciado y del
complemento de bachillerato correspondientes al incremento salarial para aplicar
en enero de 2023, con efectos de 1 de enero de 2023.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de
proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
1. Se modifica el punto 1 apartado c) del artículo 3, que queda redactado de la
siguiente manera:
«c) Acreditación de la solvencia técnica y económica. El promotor tiene que
presentar una declaración responsable de que cuenta con los medios técnicos y
económicos suficientes para llevar a cabo el proyecto.»
cve: BOE-A-2023-13803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139