I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83004
8. Se modifica el artículo 5 apartado 2 letra e), que queda redactado de la manera
siguiente:
«e) Incumplimiento de la obtención de la autorización ambiental o de la
integrada, cuando de acuerdo con la normativa medioambiental sea procedente.»
9. La letra e) del punto 2 del artículo 5 pasa a ser la letra f).
10. Se modifica el título de la disposición transitoria única, que queda redactado de
la manera siguiente:
«Disposición transitoria primera».
11.
Se añade una disposición transitoria, con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria segunda.
El órgano sustantivo del procedimiento, previo informe del Consejo de la
Industria, solicitará de oficio la remisión de los informes preceptivos de aquellas
solicitudes de declaración de proyectos industriales estratégicos informadas
previamente a la entrada en vigor de la última modificación de esta ley contenida
en la disposición final cuarta de la Ley de modificación de la Ley 8/2014, del juego
y apuestas de las Illes Balears. A estos efectos, se entiende que los expedientes
se han iniciado si el promotor ha presentado la solicitud de propuesta de inversión
como proyecto industrial estratégico.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación
de las Illes Balears.
1. Se añade la letra h) al apartado 4 de la disposición transitoria primera de la
Ley 1/2022, de 8 de marzo, sobre retribuciones complementarias, con la redacción
siguiente:
«h)
Complemento de carrera profesional docente.»
2. Se añade un apartado 7 a la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022
mencionada, con la redacción siguiente:
cve: BOE-A-2023-13803
Verificable en https://www.boe.es
«7. Mientras no se establezcan los criterios y los ítems de evaluación que
formen parte de la convocatoria de la carrera profesional, el abono de los
complementos en la calendarización prevista tendrá carácter de pagos por
anticipado de carrera profesional.»
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83004
8. Se modifica el artículo 5 apartado 2 letra e), que queda redactado de la manera
siguiente:
«e) Incumplimiento de la obtención de la autorización ambiental o de la
integrada, cuando de acuerdo con la normativa medioambiental sea procedente.»
9. La letra e) del punto 2 del artículo 5 pasa a ser la letra f).
10. Se modifica el título de la disposición transitoria única, que queda redactado de
la manera siguiente:
«Disposición transitoria primera».
11.
Se añade una disposición transitoria, con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria segunda.
El órgano sustantivo del procedimiento, previo informe del Consejo de la
Industria, solicitará de oficio la remisión de los informes preceptivos de aquellas
solicitudes de declaración de proyectos industriales estratégicos informadas
previamente a la entrada en vigor de la última modificación de esta ley contenida
en la disposición final cuarta de la Ley de modificación de la Ley 8/2014, del juego
y apuestas de las Illes Balears. A estos efectos, se entiende que los expedientes
se han iniciado si el promotor ha presentado la solicitud de propuesta de inversión
como proyecto industrial estratégico.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación
de las Illes Balears.
1. Se añade la letra h) al apartado 4 de la disposición transitoria primera de la
Ley 1/2022, de 8 de marzo, sobre retribuciones complementarias, con la redacción
siguiente:
«h)
Complemento de carrera profesional docente.»
2. Se añade un apartado 7 a la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022
mencionada, con la redacción siguiente:
cve: BOE-A-2023-13803
Verificable en https://www.boe.es
«7. Mientras no se establezcan los criterios y los ítems de evaluación que
formen parte de la convocatoria de la carrera profesional, el abono de los
complementos en la calendarización prevista tendrá carácter de pagos por
anticipado de carrera profesional.»