I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 83000

Las limitaciones contenidas en el artículo 3.1 de la presente ley no serán de
aplicación para la renovación de las autorizaciones concedidas con anterioridad a
la vigencia de esta ley y respecto a las cuales no se exigía el cumplimiento de
dichas limitaciones.»
Disposición adicional única. Modificación del Reglamento de casinos de juego de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 41/2017, de 25 de
agosto.
Se modifica el artículo 22, apartado 1, sobre salas accesorias, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Artículo 22. Salas accesorias.
1. Son salas accesorias de los casinos de juego las salas de juego que,
constituyendo una unidad de explotación y formando parte de esta, se encuentren
situadas fuera del recinto o complejo donde se ubique dicho casino, y dentro del
ámbito territorial de cada isla. Dicha sala funcionará como apéndice de la principal
para la práctica de los juegos que tenga autorizados y tendrá un período mínimo
de funcionamiento de seis meses al año, en el caso de Mallorca, y de tres meses
al año, en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera. Las salas accesorias podrán
disponer de antesala de la principal, así como de salas privadas, con los requisitos
establecidos en el presente reglamento. Será de aplicación a las salas accesorias
la regulación de sus casinos matriz contenida en el presente reglamento, aunque
no será exigible la prestación de servicios complementarios establecidos en su
artículo 23.1, los cuales podrán prestarse con carácter voluntario.
Para el caso de que la superficie total destinada a práctica de los juegos en el
casino principal exceda de los límites mínimos establecidos en el artículo 9 del
presente reglamento, la superficie total destinada a la práctica de los juegos
autorizados en la sala accesoria no podrá ser superior al 60% de aquella
superficie total destinada a práctica de los juegos en el casino principal.»
Disposición transitoria primera. Rótulos y elementos que cubran los planos frontales
exteriores de los establecimientos de juego.
Las empresas titulares de los establecimientos de juego a los que se hace referencia
en la presente norma disponen del plazo máximo de 12 meses desde su entrada en
vigor para adecuar las fachadas y los exteriores de los establecimientos a las
prescripciones de la presente norma.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de mensajes en pantalla de máquinas
de juego B.
Las empresas operadoras de máquinas de juego para adecuarse a lo que se dispone
en el artículo 13.6 modificado de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas
de las Illes Balears, en relación con el cuestionario de edad y responsabilidad y el
mensaje imprimido aconsejando sobre un entorno seguro del juego y las apuestas,
dispondrán del plazo que reste de vigencia de las autorizaciones de explotación de
máquinas recreativas –con excepción de las que venzan a 31.12.2023, cuyo vencimiento
se trasladará a 31.12.2024– desde la entrada en vigor de la presente norma.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan
a lo que dispone esta ley, la contradigan o sean incompatibles.

cve: BOE-A-2023-13803
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Núm. 139