I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82999

2. La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes,
tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas
o reclamaciones de éstas.
3. No remitir o comunicar en el plazo previsto reglamentariamente a los
órganos competentes de juego la información y los datos exigidos por la
normativa.»
11. Se modifica el artículo 36, sobre caducidad, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 36.

Caducidad.

El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento
sancionador iniciado es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación de
éste. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa produce la caducidad del procedimiento, salvo que dicha
dilación esté causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones
imputables a las personas interesadas; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de
la potestad sancionadora de la administración sobre dichos hechos si la infracción
no ha prescrito.»
12. Se añade una disposición adicional séptima, sobre planificación del número de
establecimientos de juego y locales específicos de apuestas, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Planificación del número de establecimientos de
juego y locales específicos de apuestas.
1. Se limita a tres el número de casinos de juego en el ámbito territorial de la
comunidad autónoma de las Illes Balears. No se otorgarán nuevas autorizaciones
para salas accesorias de casinos en las Illes Balears.
2. El número de autorizaciones en vigor para la instalación de salones de
juego o de locales específicos de apuestas en el territorio de las Illes Balears se
limita a 75 por cada millón de habitantes empadronados en la comunidad
autónoma, según las cifras oficiales proporcionadas por el Instituto Nacional de
Estadística a 1 de enero del año en curso y el listado autonómico de
autorizaciones en vigor de salones de juego y locales específicos de apuestas. En
el supuesto de que la ratio de autorizaciones vigentes sea superior en el momento
de la entrada en vigor de la presente reforma operará de manera automática una
moratoria de concesión de nuevas autorizaciones para la instalación de salones
de juego o de locales específicos de apuestas hasta que, por la acumulación de
extinciones o renuncias a las autorizaciones vigentes, su número no supere las 75
licencias por cada millón de habitantes empadronados en la comunidad autónoma.
3. Se limita a cuatro el número de salas de bingo en el ámbito territorial de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.»

«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las autorizaciones
concedidas de acuerdo con la normativa anterior.
Las autorizaciones concedidas al amparo de la normativa anterior mantendrán
su vigencia durante el plazo para el que fueron concedidas, y su posterior
renovación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley
y en sus normas de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-13803
Verificable en https://www.boe.es

13. Se modifica la disposición transitoria segunda, sobre régimen transitorio de las
autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior, que pasa a tener la
siguiente redacción: