I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82974
estratégicos aprobados por el Consejo de Cooperación a través de los diferentes
documentos de planificación como el plan estratégico y los anuales.
Artículo 7.
El plan estratégico.
1. El plan estratégico desarrolla y concreta los ámbitos estratégicos de la
cooperación de las Illes Balears a partir de las capacidades, las experiencias, los
recursos y las estructuras de la administración autonómica, con la finalidad de que el
Gobierno de las Illes Balears afronte las posibles soluciones a las problemáticas
identificadas.
Dada la situación geográfica de nuestra comunidad autónoma, abordar los flujos
migratorios de los principales territorios y países emisores de migración forzada, será
objeto de especial análisis.
2. El plan estratégico define durante un período plurianual los objetivos, las
capacidades y los mecanismos de colaboración y coordinación, los instrumentos y las
modalidades preferentes que deben promoverse para alcanzar los objetivos de los
ámbitos estratégicos.
3. La formulación del plan estratégico corresponde a la consejería competente en
materia de cooperación para la transformación global. Este plan responderá a un
ejercicio de amplio diálogo con los agentes de la cooperación y otros agentes vinculados,
y será adecuado a las capacidades y a los instrumentos de la cooperación de las Illes
Balears.
4. A propuesta de la consejería competente en materia de cooperación, el Gobierno
de las Illes Balears debe elevar el texto definitivo del plan estratégico al Parlamento de
las Illes Balears para que se pronuncie sobre el mismo mediante propuesta de
resolución.
El plan operativo anual.
1. El plan operativo anual es el instrumento de planificación que contiene la
previsión de la política de cooperación para la transformación global de la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el año correspondiente.
2. El plan operativo anual responderá a las directrices establecidas en el plan
estratégico y recogerá las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el año en
curso por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes
que integran el sector público autonómico, así como la asignación de recursos estimados
para el ejercicio presupuestario.
3. El plan operativo anual fijará los indicadores de evaluación que permitirán medir
el grado de cumplimiento de los objetivos y los resultados planteados. Este análisis debe
llevarse a cabo de forma participativa entre los agentes de desarrollo de las Illes Balears.
4. La formulación del plan operativo anual corresponde al órgano directivo
competente en materia de cooperación, el cual, con las preceptivas consultas previas
con 15 días como mínimo de antelación con el conjunto del sector público autonómico y
los agentes de cooperación, debe someterse a la consideración del órgano titular de la
consejería.
5. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación
global elevará el texto definitivo del plan operativo anual al Consejo de Gobierno para
que delibere y, en su caso, lo apruebe.
Artículo 9. Otros documentos de planificación estratégica.
1. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación
global podrá elaborar otros documentos de planificación estratégica con el objetivo de
mejorar el impacto, la calidad y la eficacia de sus políticas.
2. Estos documentos deben responder a las directrices establecidas en los ámbitos
estratégicos y en el plan estratégico vigente y se podrán focalizar en zonas geográficas,
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82974
estratégicos aprobados por el Consejo de Cooperación a través de los diferentes
documentos de planificación como el plan estratégico y los anuales.
Artículo 7.
El plan estratégico.
1. El plan estratégico desarrolla y concreta los ámbitos estratégicos de la
cooperación de las Illes Balears a partir de las capacidades, las experiencias, los
recursos y las estructuras de la administración autonómica, con la finalidad de que el
Gobierno de las Illes Balears afronte las posibles soluciones a las problemáticas
identificadas.
Dada la situación geográfica de nuestra comunidad autónoma, abordar los flujos
migratorios de los principales territorios y países emisores de migración forzada, será
objeto de especial análisis.
2. El plan estratégico define durante un período plurianual los objetivos, las
capacidades y los mecanismos de colaboración y coordinación, los instrumentos y las
modalidades preferentes que deben promoverse para alcanzar los objetivos de los
ámbitos estratégicos.
3. La formulación del plan estratégico corresponde a la consejería competente en
materia de cooperación para la transformación global. Este plan responderá a un
ejercicio de amplio diálogo con los agentes de la cooperación y otros agentes vinculados,
y será adecuado a las capacidades y a los instrumentos de la cooperación de las Illes
Balears.
4. A propuesta de la consejería competente en materia de cooperación, el Gobierno
de las Illes Balears debe elevar el texto definitivo del plan estratégico al Parlamento de
las Illes Balears para que se pronuncie sobre el mismo mediante propuesta de
resolución.
El plan operativo anual.
1. El plan operativo anual es el instrumento de planificación que contiene la
previsión de la política de cooperación para la transformación global de la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el año correspondiente.
2. El plan operativo anual responderá a las directrices establecidas en el plan
estratégico y recogerá las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el año en
curso por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes
que integran el sector público autonómico, así como la asignación de recursos estimados
para el ejercicio presupuestario.
3. El plan operativo anual fijará los indicadores de evaluación que permitirán medir
el grado de cumplimiento de los objetivos y los resultados planteados. Este análisis debe
llevarse a cabo de forma participativa entre los agentes de desarrollo de las Illes Balears.
4. La formulación del plan operativo anual corresponde al órgano directivo
competente en materia de cooperación, el cual, con las preceptivas consultas previas
con 15 días como mínimo de antelación con el conjunto del sector público autonómico y
los agentes de cooperación, debe someterse a la consideración del órgano titular de la
consejería.
5. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación
global elevará el texto definitivo del plan operativo anual al Consejo de Gobierno para
que delibere y, en su caso, lo apruebe.
Artículo 9. Otros documentos de planificación estratégica.
1. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación
global podrá elaborar otros documentos de planificación estratégica con el objetivo de
mejorar el impacto, la calidad y la eficacia de sus políticas.
2. Estos documentos deben responder a las directrices establecidas en los ámbitos
estratégicos y en el plan estratégico vigente y se podrán focalizar en zonas geográficas,
cve: BOE-A-2023-13802
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Artículo 8.