I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82975

ámbitos de intervención, instrumentos o en otros componentes que se estimen
convenientes en función de las necesidades y las prioridades.
3. La consejería competente en materia de cooperación elevará el texto definitivo
de los documentos de planificación estratégica al Consejo de Gobierno para que delibere
y, en su caso, los apruebe.
Artículo 10.

Instrumentos de la cooperación para la transformación global.

La política autonómica de cooperación para la transformación global se articula
mediante distintos instrumentos, que deben estar siempre alineados con los valores de la
cooperación transformadora. Estos instrumentos, entre otros, son los siguientes:
a)

Cooperación económica.

Comprende las aportaciones económicas del Gobierno de las Illes Balears a
actuaciones de cooperación, de acción humanitaria y de educación para la
transformación social.
b)

Cooperación financiera.

Comprende la aportación económica del Gobierno de las Illes Balears a fondos
fiduciarios y a fondos cesta para la cooperación.
El fondo fiduciario es una herramienta financiera que permite el apoyo económico a
proyectos de desarrollo sostenible en un país socio, mediante intervenciones sociales
acordadas entre el organismo gestor y el donante.
El fondo cesta consiste en la aportación de varios donantes a un fondo común,
mediante el cual se financian intervenciones sectoriales en un país socio.
c) Cooperación técnica.
Comprende las medidas destinadas a fortalecer y mejorar las capacidades de las
personas, organizaciones e instituciones de los países y territorios objeto de actuaciones
de cooperación. La cooperación técnica incluye cualquier modalidad de intercambio de
conocimiento y transferencia de tecnología con el país socio, dirigida a la formación y a
la calificación de recursos humanos, así como actuaciones de investigación y educación
para la transformación social.
En la cooperación técnica, las asistencias técnicas o la movilidad de conocimiento
consisten en el intercambio de conocimientos y transferencia de tecnología entre el
personal de la administración pública de las Illes y el personal de una institución, un
organismo o una entidad social de los países y territorios objeto de actuaciones de
cooperación con el objetivo de promover una relación de intercambio y aprendizaje
mutuos.
Son también consideradas como cooperación técnica las actuaciones de
investigación en el ámbito de la cooperación para la transformación global que se realiza
desde las Illes Balears, generando conocimientos, material y contenido científico que
contribuyan a mejorar la calidad de las acciones que implementa el sector.

1. El Gobierno de las Illes Balears ejecuta y da apoyo a las actuaciones en el
ámbito de la cooperación, la acción humanitaria y la educación para la transformación
social mediante diferentes modalidades, que se definen de acuerdo con los agentes que
las proponen y, en el caso de los proyectos de cooperación en el exterior, de las
relaciones que se establecen.

cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Modalidades de la cooperación al desarrollo y para la transformación
global.