I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82976
2. Las modalidades según los agentes que proponen las actuaciones son las
siguientes:
a) Directa. Es la modalidad que ejecuta directamente la Administración de la
comunidad autónoma ya sea con sus medios propios o con otras instituciones o
entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
b) A iniciativa de los agentes de cooperación o de otras entidades sociales de las
Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears puede apoyar las actuaciones que
promueven los agentes de cooperación en cualquiera de los ámbitos en los que trabajan,
mediante las convocatorias de subvenciones o de otros instrumentos de colaboración y
financiación, de acuerdo con los recursos de que disponga. De esta manera, y con la
voluntad de sumar intereses y capacidades, se incluyen en esta modalidad todos los
diferentes grados de colaboración y financiación a entidades, públicas o privadas, para
apoyar actuaciones de cooperación y de educación para la transformación global.
3. Las modalidades según las relaciones con los socios en el exterior son las
siguientes:
a) Bilateral. El Gobierno de las Illes Balears se relaciona directamente con las
administraciones del país socio.
b) Multibilateral. Se refiere a aportaciones del Gobierno de las Illes Balears para
apoyar actuaciones de cooperación en un país socio, que se ejecutan a través de un
organismo internacional que tenga representación.
4. El Gobierno de las Illes Balears también podrá desarrollar otras modalidades de
cooperación articulada con otros donantes, como la cooperación delegada o la
cooperación triangular, con el objetivo de aumentar la eficacia y la eficiencia de las
intervenciones que se llevan a cabo en los países socios.
A efectos de esta ley, se entiende por cooperación delegada aquella modalidad de
cooperación en la que uno o varios donantes encomiendan a otro (donante líder) que
actúe en su nombre (para establecer diálogos, conducir acuerdos, administrar los
fondos, entre otros). Las funciones pueden limitarse a una etapa concreta de un proyecto
o comprender programas completos.
La cooperación triangular es, en el marco de esta ley, aquella modalidad de
cooperación de esquema mixto que generalmente se articula con el apoyo financiero de
un país del Norte para que un territorio del Sur proporcione la asistencia técnica a un
tercer territorio del Sur.
CAPÍTULO II
Organización de la política autonómica de cooperación
Artículo 12.
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
a) Tomar conocimiento de los ámbitos estratégicos que aprueba el Consejo de
Cooperación de las Illes Balears.
b) Aprobar el plan estratégico, a propuesta de la consejería competente en materia
de cooperación para la transformación global.
c) Aprobar el plan operativo anual, a propuesta de la consejería competente en
materia de cooperación para la transformación global.
3. Es responsabilidad del Consejo de Gobierno velar por la coherencia de sus
políticas públicas con el objetivo de que contribuyan a un mundo más equitativo y
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo de Gobierno formulará, dirigirá y evaluará la política autonómica de
cooperación para la transformación global.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82976
2. Las modalidades según los agentes que proponen las actuaciones son las
siguientes:
a) Directa. Es la modalidad que ejecuta directamente la Administración de la
comunidad autónoma ya sea con sus medios propios o con otras instituciones o
entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
b) A iniciativa de los agentes de cooperación o de otras entidades sociales de las
Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears puede apoyar las actuaciones que
promueven los agentes de cooperación en cualquiera de los ámbitos en los que trabajan,
mediante las convocatorias de subvenciones o de otros instrumentos de colaboración y
financiación, de acuerdo con los recursos de que disponga. De esta manera, y con la
voluntad de sumar intereses y capacidades, se incluyen en esta modalidad todos los
diferentes grados de colaboración y financiación a entidades, públicas o privadas, para
apoyar actuaciones de cooperación y de educación para la transformación global.
3. Las modalidades según las relaciones con los socios en el exterior son las
siguientes:
a) Bilateral. El Gobierno de las Illes Balears se relaciona directamente con las
administraciones del país socio.
b) Multibilateral. Se refiere a aportaciones del Gobierno de las Illes Balears para
apoyar actuaciones de cooperación en un país socio, que se ejecutan a través de un
organismo internacional que tenga representación.
4. El Gobierno de las Illes Balears también podrá desarrollar otras modalidades de
cooperación articulada con otros donantes, como la cooperación delegada o la
cooperación triangular, con el objetivo de aumentar la eficacia y la eficiencia de las
intervenciones que se llevan a cabo en los países socios.
A efectos de esta ley, se entiende por cooperación delegada aquella modalidad de
cooperación en la que uno o varios donantes encomiendan a otro (donante líder) que
actúe en su nombre (para establecer diálogos, conducir acuerdos, administrar los
fondos, entre otros). Las funciones pueden limitarse a una etapa concreta de un proyecto
o comprender programas completos.
La cooperación triangular es, en el marco de esta ley, aquella modalidad de
cooperación de esquema mixto que generalmente se articula con el apoyo financiero de
un país del Norte para que un territorio del Sur proporcione la asistencia técnica a un
tercer territorio del Sur.
CAPÍTULO II
Organización de la política autonómica de cooperación
Artículo 12.
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
a) Tomar conocimiento de los ámbitos estratégicos que aprueba el Consejo de
Cooperación de las Illes Balears.
b) Aprobar el plan estratégico, a propuesta de la consejería competente en materia
de cooperación para la transformación global.
c) Aprobar el plan operativo anual, a propuesta de la consejería competente en
materia de cooperación para la transformación global.
3. Es responsabilidad del Consejo de Gobierno velar por la coherencia de sus
políticas públicas con el objetivo de que contribuyan a un mundo más equitativo y
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo de Gobierno formulará, dirigirá y evaluará la política autonómica de
cooperación para la transformación global.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno: