I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82977

sostenible, siguiendo la hoja de ruta marcada por los acuerdos y las resoluciones
internacionales vigentes, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la
Agenda 2030.
La consejería competente en materia de coordinación institucional del Gobierno de
las Illes Balears, con el apoyo técnico de la dirección general competente en materia de
cooperación para la transformación global, asumirá la responsabilidad de velar por la
coherencia de políticas y remitirá, con carácter anual, un informe a la comisión
competente del Parlamento de las Illes Balears y al Consejo de Cooperación.
Artículo 13. La consejería
transformación global.

competente

en

materia

de

cooperación

para

la

1. Corresponde a la consejería competente el impulso, la coordinación, la
organización y la ejecución de la política en materia de cooperación para la
transformación global. Sus funciones en esta materia son las siguientes:
a) Participar en la identificación y la formulación de los ámbitos estratégicos de la
cooperación de las Illes en el Consejo de Cooperación.
b) Elevar al Consejo de Gobierno los ámbitos estratégicos que aprueba el Consejo
de Cooperación, para su conocimiento.
c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de plan estratégico para que éste
haga la formulación definitiva y, en su caso, lo apruebe.
d) Aprobar la formulación definitiva del plan operativo anual y elevarlo al Consejo
de Gobierno para que delibere y, en su caso, lo apruebe.
e) Desarrollar la acción de gobierno en materia de cooperación para la
transformación global. En concreto, impulsar la ejecución de las medidas contenidas en
los planes operativos anuales y, en general, de todas las actuaciones que lleve a cabo la
Administración de la comunidad autónoma en este sector.
f) Elaborar y publicar los informes y las memorias sobre el grado de ejecución del
plan estratégico y de los planes operativos anuales que lo desarrollen. Informar al
Parlamento, a los agentes de cooperación y a la ciudadanía de las Illes Balears.
g) Coordinar y alinear las acciones del resto de consejerías y de los entes que
integran el sector público autonómico que, en el ámbito de sus competencias sectoriales,
llevan a cabo actuaciones en materia de cooperación para la transformación global.
h) El seguimiento, la evaluación y la supervisión de los programas y proyectos
financiados con fondos de la comunidad autónoma o cofinanciados con otras entidades
públicas o privadas.
i) La coordinación con las entidades locales de las Illes que, en el ámbito de su
competencia, realizan actuaciones de cooperación para la transformación global.
j) La coordinación con el resto de comunidades autónomas y el sector público
estatal.
k) Promover la interlocución y la coordinación con y entre los agentes de
cooperación.

Artículo 14. Otras consejerías y entes del sector público autonómico.
1. El resto de consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears y los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus
competencias sectoriales, pueden llevar a cabo actuaciones de cooperación al desarrollo
y para la transformación global. Además, podrán llevar a cabo acciones de comunicación
con la finalidad de contribuir a promover los derechos humanos y la justicia social.

cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es

2. El Gobierno de las Illes Balears dotará a la dirección general competente en
materia de cooperación para la transformación global de la organización y los recursos
técnicos, económicos y humanos especializados necesarios para ejecutar con eficacia y
eficiencia la política de cooperación.