I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82978

2. Anualmente, las consejerías y los entes del sector público autonómico deberán
comunicar estas actuaciones a la consejería competente en materia de cooperación al
desarrollo y para la transformación global, previa ejecución, que las incorporará en la
planificación correspondiente.
3. La dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y para
la transformación global será el órgano responsable de alinear y verificar las actuaciones
clasificables como «cooperación para la transformación global» que se indican en el
apartado anterior, y tendrá que dar el visto bueno para poder ser consideradas Ayuda
Oficial al Desarrollo (AOD).
Artículo 15. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears.
1. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears es el órgano consultivo y de
participación en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación para la
transformación global en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este
órgano colegiado se adscribe a la consejería competente en materia de cooperación
para la transformación global.
2. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears tiene las siguientes funciones:
a) Planificar las políticas de cooperación para la transformación global de las Illes
Balears.
b) Evaluar las políticas financiadas con fondos de la comunidad autónoma o
cofinanciadas con otras entidades públicas o privadas.
c) Conocer y participar de los anteproyectos de ley y de cualquier otra disposición
general que regule materias concernientes a la cooperación para la transformación
social.
d) Formular y aprobar el documento de ámbitos estratégicos de la cooperación para
la transformación global de las Illes Balears.
e) Elaborar, por propia iniciativa, informes, recomendaciones y propuestas sobre la
política y las actuaciones de cooperación de la comunidad autónoma.
3. La composición, que será representativa del sector, la organización y el
funcionamiento del Consejo de Cooperación de las Illes Balears se determinarán
reglamentariamente.
4. El Gobierno de las Illes Balears habilitará la dotación económica necesaria para
llevar a cabo las funciones encomendadas al Consejo de Cooperación de las Illes
Balears.
Artículo 16. La coordinación interna del Gobierno de las Illes Balears en materia de
cooperación para la transformación global.
1. La Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de
cooperación para la transformación global es el órgano de coordinación técnica y política
de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad y velará
particularmente por la coherencia de políticas del Gobierno.
2. La composición y el funcionamiento de esta comisión se determinarán
reglamentariamente.
3. Las funciones de la Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears
en materia de cooperación para la transformación global son:
a) Servir de interlocución y asistencia mutua en el Gobierno de las Illes Balears con
la finalidad de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y
solidaridad.
b) Garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de las
actuaciones de cooperación que se llevan a cabo en la administración autonómica.
c) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

cve: BOE-A-2023-13802
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