I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 82979

Otros espacios de coordinación.

1. El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias y de acuerdo
con los principios constitucionales, se relaciona con otras instituciones nacionales e
internacionales en el ámbito de la cooperación, con criterios de información y
colaboración recíprocos:
a) Participa en los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación
española.
b) Colabora de forma especial con la Administración General de Estado.
c) Impulsa y participa de mecanismos de cooperación y colaboración con otras
comunidades autónomas, con las instituciones europeas en el marco de la Unión
Europea y con los organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.
d) Promueve fórmulas de colaboración y cooperación con las instituciones públicas
y entidades privadas, tanto del territorio de las Illes Balears como de los países socios de
la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de interés
común.
2. El Gobierno promoverá la construcción de alianzas con otros agentes,
instituciones públicas y entidades privadas del Norte o del Sur, con el objetivo de crear
partenariados que nos permitan afrontar los retos globales.
3. El Gobierno generará espacios periódicos de trabajo, con los agentes de
cooperación de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar acciones compartidas. Se
priorizarán los espacios de trabajo con aquellos agentes de las Illes cuya finalidad
principal es la cooperación para la transformación global.
TÍTULO III
Recursos disponibles y sujetos de la política de cooperación para la
transformación global
CAPÍTULO I
Recursos, financiación y control
Recursos humanos.

1. La actividad del Gobierno en materia de cooperación para la transformación
global se llevará a cabo principalmente por el personal adscrito a la dirección general
competente en esta materia. La consejería competente en materia de cooperación para
la transformación global dotará de la organización y de los recursos técnicos y humanos
especializados necesarios para ejecutar con eficacia y eficiencia la política de
cooperación.
2. El personal funcionario, estatutario y laboral al servicio del sector público
autonómico podrá participar temporalmente en tareas y actuaciones de cooperación
técnica para la transformación global promovidas directamente por los órganos y las
entidades que lo integran o promovidas por otras administraciones públicas, de acuerdo
en cada caso con lo que disponga la normativa de función pública o el convenio colectivo
aplicable.
3. De acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable de función pública en
relación con las comisiones de servicios por misiones de cooperación internacional, la
dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global
es el órgano encargado de velar por la concurrencia de interés del servicio para la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En todo caso, la
autorización de la comisión de servicios dispondrá necesariamente del informe favorable
de la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación
global.

cve: BOE-A-2023-13802
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Artículo 18.