I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82980
En relación con el procedimiento para la declaración de la situación administrativa de
servicios especiales por un período determinado superior a seis meses en programas de
cooperación internacional, será preceptivo que la dirección general competente en
materia de cooperación para la transformación global emita un informe.
4. El sector público autonómico promoverá y facilitará, en el marco de la normativa
de función pública y laboral aplicable, la participación de su personal en actuaciones de
cooperación para la transformación global, en particular en los supuestos en los que la
labor de este personal aporte un valor añadido, teniendo en cuenta su cualificación
técnica y experiencia en los objetivos y resultados de la actuación en la que deba
participar.
5. Las indemnizaciones por razón del servicio, en su caso, derivadas de participar
en tareas de cooperación para la transformación global, que formen parte de programas
o proyectos en los que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
sea la promotora, se tendrán que asumir por la consejería a la que pertenezca este
personal, y se computarán como AOD de acuerdo con los criterios definidos por
organismos internacionales.
6. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación
global colaborará con la Escuela Balear de Administración Pública mediante la propuesta
de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados de este
artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del personal
empleado público de la administración autonómica.
Artículo 19. Recursos económicos.
1. La Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación a la transformación
global con el objetivo de dedicar un 0,7% de los recursos presupuestarios, determinados
por los ingresos corrientes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
2. Se excluirán del cómputo de los recursos presupuestarios disponibles los
ingresos de carácter finalista, el valor de las transferencias a los consejos insulares en
concepto de sistema de financiación definitiva y el gasto no financiero dedicado a la
reducción de los pasivos financieros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. La aplicación de los términos regulados en los apartados 1 y 2 anteriores estarán
supeditados al cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y
de sostenibilidad financiera.
4. Los gastos en los que incurra el personal del sector público autonómico que
participe en actuaciones de cooperación para la transformación global promovidas o
cofinanciadas por los órganos o las entidades del sector público autonómico, así como
las retribuciones derivadas de su participación en estas actuaciones, se computarán
como AOD cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de
referencia, validado por la dirección general competente en la materia.
5. Los recursos económicos destinados presupuestariamente a la política pública
de cooperación balear podrán incrementarse con aportaciones procedentes de personas
físicas o jurídicas, organismos e instituciones estatales e internacionales, públicas o
privadas.
Artículo 20. Financiación y control.
1. El Gobierno podrá, mediante subvenciones y ayudas directas, establecer
convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración para financiar la
ejecución de actuaciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global
con:
a) Administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de los países del
Sur.
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82980
En relación con el procedimiento para la declaración de la situación administrativa de
servicios especiales por un período determinado superior a seis meses en programas de
cooperación internacional, será preceptivo que la dirección general competente en
materia de cooperación para la transformación global emita un informe.
4. El sector público autonómico promoverá y facilitará, en el marco de la normativa
de función pública y laboral aplicable, la participación de su personal en actuaciones de
cooperación para la transformación global, en particular en los supuestos en los que la
labor de este personal aporte un valor añadido, teniendo en cuenta su cualificación
técnica y experiencia en los objetivos y resultados de la actuación en la que deba
participar.
5. Las indemnizaciones por razón del servicio, en su caso, derivadas de participar
en tareas de cooperación para la transformación global, que formen parte de programas
o proyectos en los que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
sea la promotora, se tendrán que asumir por la consejería a la que pertenezca este
personal, y se computarán como AOD de acuerdo con los criterios definidos por
organismos internacionales.
6. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación
global colaborará con la Escuela Balear de Administración Pública mediante la propuesta
de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados de este
artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del personal
empleado público de la administración autonómica.
Artículo 19. Recursos económicos.
1. La Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación a la transformación
global con el objetivo de dedicar un 0,7% de los recursos presupuestarios, determinados
por los ingresos corrientes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
2. Se excluirán del cómputo de los recursos presupuestarios disponibles los
ingresos de carácter finalista, el valor de las transferencias a los consejos insulares en
concepto de sistema de financiación definitiva y el gasto no financiero dedicado a la
reducción de los pasivos financieros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. La aplicación de los términos regulados en los apartados 1 y 2 anteriores estarán
supeditados al cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y
de sostenibilidad financiera.
4. Los gastos en los que incurra el personal del sector público autonómico que
participe en actuaciones de cooperación para la transformación global promovidas o
cofinanciadas por los órganos o las entidades del sector público autonómico, así como
las retribuciones derivadas de su participación en estas actuaciones, se computarán
como AOD cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de
referencia, validado por la dirección general competente en la materia.
5. Los recursos económicos destinados presupuestariamente a la política pública
de cooperación balear podrán incrementarse con aportaciones procedentes de personas
físicas o jurídicas, organismos e instituciones estatales e internacionales, públicas o
privadas.
Artículo 20. Financiación y control.
1. El Gobierno podrá, mediante subvenciones y ayudas directas, establecer
convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración para financiar la
ejecución de actuaciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global
con:
a) Administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de los países del
Sur.
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139