I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82981
b) Agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación.
c) OMUDES y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en las
Illes Balears.
d) Fondos y programas temáticos de cooperación internacional al desarrollo y de la
Unión Europea.
e) Administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de las Illes
Balears cuando, por las especiales características de los beneficiarios o de la actividad
subvencionada, no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública.
También se incluyen las ayudas y las subvenciones correspondientes a las
emergencias de carácter urgente e inmediato y la acción humanitaria, de las que pueden
ser beneficiarias, de forma excepcional, las entidades sin ánimo de lucro.
2. El Gobierno podrá financiar, mediante ayudas o subvenciones que se otorgarán
en régimen de concurrencia competitiva, y con sujeción a los principios de igualdad,
publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, los programas y proyectos de
los agentes de cooperación y EpTS (Educación para la transformación social) que
cumplen los requisitos establecidos por la presente ley y se corresponden con las líneas
y las orientaciones establecidas por el plan estratégico.
3. Las subvenciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global
se adecuarán al régimen general establecido en la Ley de subvenciones de las Illes
Balears, con estas especificidades:
a) Las subvenciones se abonarán anticipadamente al cien por cien y sin necesidad
de constitución de garantías, salvo que las bases reguladoras específicas establezcan lo
contrario.
b) En el caso de subvenciones plurianuales, no será obstáculo para el anticipo
previsto en el apartado anterior de la anualidad en curso la no justificación completa de
la anualidad anterior, siempre que el porcentaje de ejecución justificado supere el que se
determine en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la justificación necesaria de la
actuación subvencionada a su finalización, en la forma establecida en las bases
reguladoras y en la convocatoria.
4. Reglamentariamente, en los términos señalados en la legislación autonómica de
subvenciones, se regularán las bases para la financiación de actuaciones en el ámbito
de la cooperación para la transformación global y se determinarán, entre otros aspectos,
el régimen de participación financiera, los procedimientos a seguir y el régimen
específico de transferencias de fondos, justificación y control de los gastos de las
acciones subvencionadas. Las técnicas de justificación del gasto citadas tendrán en
cuenta la flexibilidad necesaria de las normas generales en la financiación de proyectos
que se realizan en países receptores de AOD.
Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a las ONGD.
1. Las aportaciones que efectúen personas físicas o jurídicas a organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de
cooperación para la transformación global, recibirán el tratamiento fiscal previsto en su
normativa de aplicación.
2. Se podrán regular otros incentivos fiscales para favorecer la participación privada
en actuaciones de cooperación para la transformación global promovidas por las
administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo
inscritas en el Registro de ONGD y demás agentes sin ánimo de lucro. Estos incentivos
se regularán mediante norma con rango de ley.
Artículo 22.
Exclusión para la obtención de recursos económicos públicos.
Quedarán excluidos de la posibilidad de obtener recursos económicos y financiación
públicos: los agentes, las entidades, las organizaciones y las empresas cuando esté
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82981
b) Agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación.
c) OMUDES y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en las
Illes Balears.
d) Fondos y programas temáticos de cooperación internacional al desarrollo y de la
Unión Europea.
e) Administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de las Illes
Balears cuando, por las especiales características de los beneficiarios o de la actividad
subvencionada, no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública.
También se incluyen las ayudas y las subvenciones correspondientes a las
emergencias de carácter urgente e inmediato y la acción humanitaria, de las que pueden
ser beneficiarias, de forma excepcional, las entidades sin ánimo de lucro.
2. El Gobierno podrá financiar, mediante ayudas o subvenciones que se otorgarán
en régimen de concurrencia competitiva, y con sujeción a los principios de igualdad,
publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, los programas y proyectos de
los agentes de cooperación y EpTS (Educación para la transformación social) que
cumplen los requisitos establecidos por la presente ley y se corresponden con las líneas
y las orientaciones establecidas por el plan estratégico.
3. Las subvenciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global
se adecuarán al régimen general establecido en la Ley de subvenciones de las Illes
Balears, con estas especificidades:
a) Las subvenciones se abonarán anticipadamente al cien por cien y sin necesidad
de constitución de garantías, salvo que las bases reguladoras específicas establezcan lo
contrario.
b) En el caso de subvenciones plurianuales, no será obstáculo para el anticipo
previsto en el apartado anterior de la anualidad en curso la no justificación completa de
la anualidad anterior, siempre que el porcentaje de ejecución justificado supere el que se
determine en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la justificación necesaria de la
actuación subvencionada a su finalización, en la forma establecida en las bases
reguladoras y en la convocatoria.
4. Reglamentariamente, en los términos señalados en la legislación autonómica de
subvenciones, se regularán las bases para la financiación de actuaciones en el ámbito
de la cooperación para la transformación global y se determinarán, entre otros aspectos,
el régimen de participación financiera, los procedimientos a seguir y el régimen
específico de transferencias de fondos, justificación y control de los gastos de las
acciones subvencionadas. Las técnicas de justificación del gasto citadas tendrán en
cuenta la flexibilidad necesaria de las normas generales en la financiación de proyectos
que se realizan en países receptores de AOD.
Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a las ONGD.
1. Las aportaciones que efectúen personas físicas o jurídicas a organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de
cooperación para la transformación global, recibirán el tratamiento fiscal previsto en su
normativa de aplicación.
2. Se podrán regular otros incentivos fiscales para favorecer la participación privada
en actuaciones de cooperación para la transformación global promovidas por las
administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo
inscritas en el Registro de ONGD y demás agentes sin ánimo de lucro. Estos incentivos
se regularán mediante norma con rango de ley.
Artículo 22.
Exclusión para la obtención de recursos económicos públicos.
Quedarán excluidos de la posibilidad de obtener recursos económicos y financiación
públicos: los agentes, las entidades, las organizaciones y las empresas cuando esté
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.