I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82982

acreditado que hayan vulnerado los derechos humanos y hayan realizado prácticas de
expolio de los recursos naturales, y sobre los cuales recaiga condena judicial firme por
explotación laboral y agresiones al medio ambiente.
Artículo 23. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de las actuaciones de
cooperación internacional al desarrollo.
1. Los agentes beneficiarios serán objeto, mediante el correspondiente control, del
seguimiento, la evaluación y la verificación de la efectiva realización de las actividades
subvencionadas y de la gestión de los presupuestos destinados al AOD.
2. La comunidad autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento del marco jurídico
en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, garantizará el
acceso y la disponibilidad de información actualizada sobre los presupuestos y su
ejecución y la verificación de los objetivos y resultados logrados en el marco de los
planes y las estrategias de la política de cooperación al desarrollo, así como los datos
cuantitativos y cualitativos correspondientes.
CAPÍTULO II
Agentes baleares de cooperación para la transformación global
Sección 1.ª
Artículo 24.

Agentes baleares

Agentes baleares de cooperación para la transformación global.

a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes que
integran el sector público autonómico.
b) Las entidades locales reconocidas por la Ley municipal y de régimen local de las
Illes Balears, además de las entidades y organizaciones en las que se integran o que las
representan, como son el Fondo Mallorquín de Cooperación, el Fondo Menorquín de
Cooperación y el Fondo Pitiuso de Cooperación.
c) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las entidades que
las representan, como la Coordinadora de ONGD de las Illes Balears.
d) La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes y centros de
investigación públicos.
e) La comunidad educativa de las Illes Balears.
f) Los agentes sociales vinculados a la transformación social.
g) Las entidades que representan a los Organismos multilaterales de desarrollo no
financieros (OMUDES) en el ámbito de las Illes Balears.
h) Las entidades y empresas de economía social y solidaria.
i) Las empresas y organizaciones empresariales.
j) Las organizaciones sindicales.
k) Los medios de comunicación.
l) Las asociaciones de entidades locales a las que hace referencia la disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local.
m) Las fundaciones de las federaciones y de los clubes deportivos de las Illes
Balears.

cve: BOE-A-2023-13802
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1. A efectos de este capítulo, se considerarán agentes de cooperación para la
transformación global las entidades, de carácter público o privado, con un vínculo directo
con los principios, objetivos y enfoques de esta ley.
2. Los agentes de cooperación para la transformación global serán reconocidos
como interlocutores de las administraciones públicas en esta materia.
3. En el territorio de las Illes Balears se consideran agentes de cooperación para la
transformación global: