I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 82983
Las entidades locales y las organizaciones que las representan.
1. Las entidades locales y los fondos que las representan podrán desarrollar
actuaciones de cooperación para la transformación global en el ámbito de la cooperación
municipalista, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo
la coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y aportando
un valor añadido, especialmente en aquellos ámbitos en los que el municipalismo de las
Illes tiene una experiencia y unas capacidades diferenciadas.
2. Las entidades locales y las organizaciones que las representan, por ser las
instituciones más cercanas a la ciudadanía de las Illes Balears, se convierten en agentes
de referencia para dar respuestas a los retos globales que incidan en el ámbito local.
Son, por tanto, agentes necesarios en la cooperación para la transformación global.
Artículo 26. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
1. El Gobierno de las Illes Balears reconoce el papel fundamental de las ONGD en
la creación y el desarrollo del sector de la cooperación balear, considerando primordial
su implicación en las políticas de cooperación.
2. A efectos de esta ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el
desarrollo las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas, constituidas legalmente y sin ánimo de lucro.
b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra
la realización de actividades relacionadas con los principios y las finalidades de la
cooperación para la transformación global.
c) Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de las
Illes Balears y estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de
las Illes Balears.
d) Contar con capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura
susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.
3. Las ONGD, mediante su conexión con las personas y entidades de los países y
territorios objeto de actuaciones de cooperación, dan visibilidad directa a sus
problemáticas e intereses. Son actores clave para la movilización social, la incidencia
política y la denuncia por contribuir a la construcción en las Illes Balears de una
ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.
4. Las entidades representativas de las ONGD coordinan las acciones y velan por
los intereses de sus miembros, sirviendo de interlocutoras ante los distintos órganos de
la administración pública.
1. La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes tienen un papel
clave en la formación, la investigación, la generación y la transferencia de conocimientos
en el objeto y las finalidades de esta ley, así como en la cooperación y la educación para
la transformación social en el ámbito universitario.
2. Los centros de investigación públicos ubicados en las Illes Balears podrán
desarrollar actuaciones que contribuyan a la generación y la transferencia de
conocimiento en el ámbito de la cooperación al desarrollo y para la transformación
global.
Artículo 28.
La comunidad educativa de las Illes Balears.
1. Las comunidades educativas formadas por alumnado, docentes y personal no
docente, asociaciones de familias de alumnos y sus federaciones, titulares y equipos
directivos de los centros, instituciones que intervienen en el proceso educativo, incluida
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. La Universidad de las Illes Balears, entidades dependientes y centros de
investigación públicos.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 82983
Las entidades locales y las organizaciones que las representan.
1. Las entidades locales y los fondos que las representan podrán desarrollar
actuaciones de cooperación para la transformación global en el ámbito de la cooperación
municipalista, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo
la coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y aportando
un valor añadido, especialmente en aquellos ámbitos en los que el municipalismo de las
Illes tiene una experiencia y unas capacidades diferenciadas.
2. Las entidades locales y las organizaciones que las representan, por ser las
instituciones más cercanas a la ciudadanía de las Illes Balears, se convierten en agentes
de referencia para dar respuestas a los retos globales que incidan en el ámbito local.
Son, por tanto, agentes necesarios en la cooperación para la transformación global.
Artículo 26. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
1. El Gobierno de las Illes Balears reconoce el papel fundamental de las ONGD en
la creación y el desarrollo del sector de la cooperación balear, considerando primordial
su implicación en las políticas de cooperación.
2. A efectos de esta ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el
desarrollo las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas, constituidas legalmente y sin ánimo de lucro.
b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra
la realización de actividades relacionadas con los principios y las finalidades de la
cooperación para la transformación global.
c) Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de las
Illes Balears y estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de
las Illes Balears.
d) Contar con capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura
susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.
3. Las ONGD, mediante su conexión con las personas y entidades de los países y
territorios objeto de actuaciones de cooperación, dan visibilidad directa a sus
problemáticas e intereses. Son actores clave para la movilización social, la incidencia
política y la denuncia por contribuir a la construcción en las Illes Balears de una
ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.
4. Las entidades representativas de las ONGD coordinan las acciones y velan por
los intereses de sus miembros, sirviendo de interlocutoras ante los distintos órganos de
la administración pública.
1. La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes tienen un papel
clave en la formación, la investigación, la generación y la transferencia de conocimientos
en el objeto y las finalidades de esta ley, así como en la cooperación y la educación para
la transformación social en el ámbito universitario.
2. Los centros de investigación públicos ubicados en las Illes Balears podrán
desarrollar actuaciones que contribuyan a la generación y la transferencia de
conocimiento en el ámbito de la cooperación al desarrollo y para la transformación
global.
Artículo 28.
La comunidad educativa de las Illes Balears.
1. Las comunidades educativas formadas por alumnado, docentes y personal no
docente, asociaciones de familias de alumnos y sus federaciones, titulares y equipos
directivos de los centros, instituciones que intervienen en el proceso educativo, incluida
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. La Universidad de las Illes Balears, entidades dependientes y centros de
investigación públicos.