I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82984

la administración educativa y, en sentido amplio, el entorno educativo, son sujetos
protagonistas de las políticas de educación para la transformación social.
2. La incorporación de la noción de ciudadanía global en el ámbito educativo abre
oportunidades para buscar propuestas y alternativas a los retos globales y para reafirmar
el papel de la educación como herramienta de cambio y transformación, orientada a la
justicia social y a la solidaridad.
Artículo 29. Agentes vinculados con la transformación global.
1. Se consideran agentes vinculados con la transformación global aquellos
movimientos sociales ligados directamente al feminismo, al ecologismo, a la defensa de
los derechos humanos, al antirracismo, los movimientos vecinales, culturales, de carácter
social, los vinculados a los movimientos migratorios, a la defensa del colectivo LGTBI y al
antifascismo.
2. Estos agentes podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de
cooperación para la transformación global, y tendrán especial relevancia las que se
ejecuten en las Illes para contribuir a la educación para la transformación social con
perspectiva local-global.
Artículo 30.

Las organizaciones sindicales.

A efectos de esta ley, las organizaciones sindicales podrán desarrollar actuaciones
sin ánimo de lucro de cooperación y educación para la transformación social en sus
ámbitos de especialización en el marco del diálogo social, la protección social, la
promoción del derecho al trabajo digno, la formación y capacitación profesional, la
defensa de los derechos laborales y el fomento de políticas de igualdad.
Artículo 31. Las
empresariales.

entidades

de

economía

social,

empresas

y

asociaciones

Las entidades de economía social, empresas y asociaciones empresariales podrán
desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para la
transformación global en sus ámbitos de especialización productivo y empresarial, en el
campo de la inversión positiva y responsable, la formación y la capacitación profesional y
en la promoción de la economía y el emprendimiento sociales, los negocios inclusivos y
la responsabilidad social corporativa, las políticas de prevención, salud laboral y
seguridad en el trabajo y el fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres,
entre otros.
Los medios de comunicación.

1. Los medios de comunicación, como generadores de opinión pública, son un
aliado clave para la transformación global mediante la construcción en las Illes Balears
de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.
2. Las administraciones públicas baleares, en el ámbito de sus competencias,
fomentarán, en colaboración con los medios de comunicación y otros agentes de
cooperación, los valores solidarios y la promoción de sociedades más justas, equitativas
e inclusivas.
3. Los medios baleares de comunicación, públicos y privados, en la elaboración y la
difusión de sus contenidos informativos y de entretenimiento, evitarán imágenes
estereotipadas o degradantes y respetarán la dignidad y la autonomía de las
poblaciones, las comunidades y los territorios del Sur.
4. Los medios de comunicación de titularidad pública de la comunidad autónoma de
las Illes Balears secundarán y facilitarán, en sus espacios informativos y publicitarios, la
difusión de campañas que respondan a los objetivos de la presente ley. A tales efectos,
pueden establecerse los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboración
institucional.

cve: BOE-A-2023-13802
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Artículo 32.