I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82985
5. Las entidades públicas dependientes o vinculadas a las administraciones
públicas baleares, en el ámbito de sus competencias, contribuirán a la difusión de
campañas referidas en el apartado anterior, mediante la cesión de sus espacios
destinados a publicidad.
Sección 2.ª
Artículo 33.
Personas cooperantes y voluntarias
Personal cooperante.
1. A efectos de esta ley, son personas cooperantes baleares quienes unen a una
formación adecuada o titulación académica oficial en cooperación una experiencia
profesional probada, y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa,
proyecto o acción en el marco de la cooperación para la transformación global.
2. Las personas cooperantes tendrán que estar ligadas con la persona o la entidad
promotora de la cooperación para la transformación global por alguna de las siguientes
relaciones jurídicas:
a)
b)
Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.
Relación funcionarial o de personal al servicio de las administraciones públicas.
3. Los derechos y las obligaciones del personal cooperante, así como las
incompatibilidades, la formación, la homologación de los servicios que prestan en calidad
de persona cooperante, las modalidades de previsión social y otros aspectos de su
régimen jurídico, serán los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del
cooperante, por la normativa en materia de función pública y por lo que dispone el
Estatuto de los Trabajadores y otra legislación laboral vigente.
4. Las condiciones en las que el personal cooperante profesional llevará a cabo las
actividades se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 34.
Personal voluntario.
CAPÍTULO III
Agentes internacionales de cooperación para la transformación global
Artículo 35. Agentes internacionales de cooperación para la transformación global.
Son agentes internacionales de cooperación para la transformación global:
a) Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de
cooperación y las entidades instrumentales de su sector público.
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos de esta ley, se entiende por voluntariado de cooperación la actividad
que realiza la persona física vinculada a la cooperación para la transformación global,
tenga lugar en nuestro país, en países o territorios socios o en cualquier país en el que
se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades
realizadas en este ámbito por las personas cooperantes y que cumplen los requisitos del
artículo 3 de la Ley de voluntariado de las Illes Balears.
2. El voluntariado internacional de cooperación para la transformación global estará
siempre vinculado a las entidades de voluntariado a través de la suscripción, por escrito,
de un acuerdo de incorporación, que constituye el principal instrumento de su definición y
regulación.
3. Se fomentará la participación de la sociedad civil balear en las entidades de
cooperación para la transformación global mediante las herramientas adecuadas.
4. El voluntariado internacional de cooperación para la transformación global
deberá ajustarse a la regulación normativa establecida en la Ley de voluntariado de las
Illes Balears.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82985
5. Las entidades públicas dependientes o vinculadas a las administraciones
públicas baleares, en el ámbito de sus competencias, contribuirán a la difusión de
campañas referidas en el apartado anterior, mediante la cesión de sus espacios
destinados a publicidad.
Sección 2.ª
Artículo 33.
Personas cooperantes y voluntarias
Personal cooperante.
1. A efectos de esta ley, son personas cooperantes baleares quienes unen a una
formación adecuada o titulación académica oficial en cooperación una experiencia
profesional probada, y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa,
proyecto o acción en el marco de la cooperación para la transformación global.
2. Las personas cooperantes tendrán que estar ligadas con la persona o la entidad
promotora de la cooperación para la transformación global por alguna de las siguientes
relaciones jurídicas:
a)
b)
Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.
Relación funcionarial o de personal al servicio de las administraciones públicas.
3. Los derechos y las obligaciones del personal cooperante, así como las
incompatibilidades, la formación, la homologación de los servicios que prestan en calidad
de persona cooperante, las modalidades de previsión social y otros aspectos de su
régimen jurídico, serán los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del
cooperante, por la normativa en materia de función pública y por lo que dispone el
Estatuto de los Trabajadores y otra legislación laboral vigente.
4. Las condiciones en las que el personal cooperante profesional llevará a cabo las
actividades se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 34.
Personal voluntario.
CAPÍTULO III
Agentes internacionales de cooperación para la transformación global
Artículo 35. Agentes internacionales de cooperación para la transformación global.
Son agentes internacionales de cooperación para la transformación global:
a) Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de
cooperación y las entidades instrumentales de su sector público.
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos de esta ley, se entiende por voluntariado de cooperación la actividad
que realiza la persona física vinculada a la cooperación para la transformación global,
tenga lugar en nuestro país, en países o territorios socios o en cualquier país en el que
se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades
realizadas en este ámbito por las personas cooperantes y que cumplen los requisitos del
artículo 3 de la Ley de voluntariado de las Illes Balears.
2. El voluntariado internacional de cooperación para la transformación global estará
siempre vinculado a las entidades de voluntariado a través de la suscripción, por escrito,
de un acuerdo de incorporación, que constituye el principal instrumento de su definición y
regulación.
3. Se fomentará la participación de la sociedad civil balear en las entidades de
cooperación para la transformación global mediante las herramientas adecuadas.
4. El voluntariado internacional de cooperación para la transformación global
deberá ajustarse a la regulación normativa establecida en la Ley de voluntariado de las
Illes Balears.