I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82986

b) Las personas y entidades sin ánimo de lucro del Sur.
c) Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.
Artículo 36. Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de
cooperación y las entidades instrumentales del sector público.
1. Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de
cooperación y sus entidades instrumentales, como titulares de la obligación de luchar
contra la pobreza en todas sus manifestaciones, reducir las desigualdades, avanzar
hacia la realización efectiva de los derechos humanos y promover un nuevo modelo de
vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta son un agente estratégico
en lo que se refiere a las acciones que se implementan en estos países. Son
especialmente importantes en lo que se refiere a la implementación de la cooperación
técnica y de las modalidades de cooperación directa y triangular.
2. La política de cooperación para la transformación global promoverá la creación
de alianzas sólidas, inclusivas e integradoras con las administraciones de los países y
territorios objeto de actuaciones de cooperación y sus entidades instrumentales que
permitan alinear, coordinar y complementar las actuaciones.
Artículo 37. Las personas y entidades del Sur.
1. Las entidades sin ánimo de lucro del Sur, en sus diferentes configuraciones
jurídicas, son las principales ejecutoras sobre el terreno de las acciones instrumentadas
mediante la cooperación económica que impulsa el Gobierno de las Illes Balears.
2. También los movimientos sociales, las personas defensoras de derechos
humanos, los movimientos comunitarios y cualquier otra voz de los países y territorios
objeto de actuaciones de cooperación se convierten en agentes imprescindibles, que
facilitan conocer de primera mano y nos conectan con las necesidades de las personas
destinatarias de las actuaciones para la transformación global.
Artículo 38. Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros y
las entidades que los representan en el ámbito de las Illes Balears.
Los organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros, mediante sus
unidades territoriales en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación,
permiten y facilitan en determinados contextos el trabajo multiactor con las autoridades y
los otros agentes sociales del país.
TÍTULO IV
El registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes
Balears
Artículo 39. El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de
las Illes Balears.
1. El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes
Balears se constituye como un registro público adscrito a la dirección general
competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global, y
debe ser objeto de desarrollo reglamentario.
2. La inscripción en el registro es voluntaria; no obstante, será requisito obligatorio
a efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva.

cve: BOE-A-2023-13802
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Núm. 139