I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82987

Disposición adicional primera. Aportación a las organizaciones que representan a los
entes locales de las Illes en el ámbito de la transformación global.
1. Los planes operativos anuales que apruebe el Gobierno de las Illes Balears
deben contener una estimación de los recursos presupuestarios que se prevea asignar
anualmente a las organizaciones de cooperación internacional que representan a los
entes locales en las que éstos hayan delegado la gestión de los fondos conceptuados en
sus presupuestos como AOD, en particular los fondos insulares de cooperación. Esta
estimación debe efectuarse de acuerdo con los criterios generales que, a tal efecto, se
hayan establecido en el plan estratégico.
2. Los recursos presupuestarios indicativos determinados en el plan operativo anual
orientarán, en cuanto a las aportaciones anuales a los fondos insulares de cooperación o
a entes de características análogas, la formulación del anteproyecto correspondiente al
estado de gastos de la consejería competente en materia de cooperación para la
transformación global, que deben tenerse en cuenta a la hora de formular el proyecto de
ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Disposición adicional segunda.

Cesiones gratuitas de bienes.

Los procedimientos mediante los que se lleven a cabo cesiones gratuitas con fines
de cooperación internacional de cualesquiera bienes por la Administración de la
comunidad autónoma o las entidades del sector público autonómico a entidades públicas
o privadas sin ánimo de lucro requerirán, necesariamente y con carácter previo, el visto
bueno de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación
global.
Disposición transitoria primera.

Aprobación de los ámbitos estratégicos.

1. Una vez entre en vigor la presente ley, el Consejo de Cooperación establecerá el
procedimiento para redactar y aprobar sus ámbitos estratégicos, además de su
estructura.
2. En el segundo semestre del año 2023, antes de vencer el plan director vigente,
el Consejo de Cooperación debe aprobar los ámbitos estratégicos de la cooperación de
las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.

Previsiones presupuestarias.

Con la aspiración de alcanzar un esfuerzo presupuestario equivalente al 0,7% de los
recursos disponibles a partir del año 2030, los presupuestos iniciales de la comunidad
autónoma de las Illes Balears incrementarán la dotación presupuestaria, como mínimo,
según la tasa de variación interanual prevista del presupuesto de ingresos corrientes
consolidado del sector público administrativo, realizados los ajustes del artículo 19.2 de
esta ley.
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo
dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación al
desarrollo.
Disposición final primera. Adaptación del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen
especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de
desarrollo de las Illes Balears.
Por lo que respecta al Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las
ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad

cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.