I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82972

l) Protagonismo del Sur. Las actuaciones responden prioritariamente a las
necesidades, los intereses y las estrategias de las poblaciones del Sur. De acuerdo con
este principio, los lazos de colaboración entre las Illes Balears y los países y territorios
con los cuales se coopera son horizontales y se fundamentan en relaciones igualitarias,
próximas y faltas de imposiciones culturales, económicas o de otro tipo.
m) La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la
Agenda 2030 de Naciones Unidas y todos los otros acuerdos y tratados internacionales
que establezcan la necesidad de la cooperación global.
n) Equidad. Las actuaciones de cooperación se basan en la no discriminación por
razón de sexo, identidad de género, orientación sexual, origen étnico o racial, identidad
lingüística y cultural, edad, ideología o religión, entre otras. Avanzar en términos de
justicia exige la eliminación de los obstáculos estructurales que reproducen las
desigualdades y la exclusión de las personas, los países y los territorios. Por eso se
adoptará el principio de equidad, que transciende la igualdad de trato y busca conseguir
igualdad en los resultados.
o) Coherencia. Las actuaciones de cooperación promovidas por los agentes de
Baleares, tanto institucionales como sociales, serán coherentes y coordinadas entre sí, a
fin de conseguir los objetivos de la política de cooperación. En términos de
complementariedad, se requiere reconocer las capacidades y la naturaleza diferenciada
de cada uno de los agentes intervinientes, dados la acción colaborativa y el propósito de
no duplicidad.
Artículo 4.

Enfoques.

La política balear de cooperación para la transformación global se fundamentará en
los cuatro enfoques siguientes, que se refuerzan y complementan entre sí:
a)

Enfoque de derechos humanos.

Las políticas de cooperación se fundamentarán en la plena realización de los
derechos humanos de todas las personas, de acuerdo con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y con los tratados internacionales y protocolos facultativos de
Derechos Humanos que le sean de aplicación, con especial atención a los grupos de
población que son objeto de mayor discriminación, exclusión o marginación por razón de
su origen, sexo, orientación sexual o identidad de género, religión, opciones políticas,
estatus social, lengua y cultura, entre otros. En definitiva, la lucha para lograr la plena
igualdad de oportunidades.
Este enfoque determina que todos los agentes de la cooperación balear deben ser
conscientes y asumir su papel como titulares de derechos, obligaciones y
responsabilidades.
Enfoque de lucha contra la pobreza y sus causas.

Se fomentará, en los países y territorios empobrecidos, el desarrollo humano
sostenible mediante la lucha contra la pobreza y la desigualdad, en todas sus
dimensiones y sin dejar a nadie atrás.
Para luchar contra la pobreza y favorecer la inclusión social, así como la erradicación
de los desequilibrios económicos y sociales entre los países empobrecidos y los más
ricos, se favorecerá el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para
satisfacer las necesidades humanas básicas; se mejorarán las capacidades de las
personas y las organizaciones en los países empobrecidos; y se fortalecerán la
estructura productiva y el tejido asociativo para favorecer su desarrollo sostenible y
conseguir, en un mundo interconectado, una relación más igualitaria con los países más
ricos.

cve: BOE-A-2023-13802
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b)