I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82971

efectiva de los derechos humanos; promover un nuevo modelo de vida y bienestar
dentro de los límites sostenibles del planeta; y construir en las Illes Balears una
ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de las Illes Balears.
2. Se rigen por esta ley todas las iniciativas, las actuaciones, las capacidades y los
recursos del Gobierno de las Illes Balears y de su sector público, en materia de
cooperación para la transformación global.
3. Los principios, los enfoques y las finalidades incluidos en este título informarán
las actuaciones de cooperación que lleven a cabo los agentes de cooperación para la
transformación global, especialmente las administraciones locales, así como las
instituciones que las integran o las organizaciones que las representan, sin perjuicio de
su plena autonomía en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 3. Principios.

a) La cooperación como herramienta de solidaridad y justicia; una herramienta que
contribuya a un cambio profundo de las estructuras y las relaciones económicas,
sociales y políticas que perpetúan las desigualdades y la vulneración de los derechos
humanos.
b) Una cooperación centrada en las personas, que impulse la lucha contra la
pobreza, el bienestar y la calidad de vida y que promueva la capacidad de las
comunidades para resistir y gestionar las crisis y salir de ellas más fortalecidas.
c) Una política transversal, que implique la participación de todas las áreas del
Gobierno de las Illes Balears.
d) El Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de caminar hacia una
coherencia de políticas que vincule el conjunto de la actuación del Gobierno con la
transformación global basada en los derechos humanos, el enfoque feminista y la
sostenibilidad ecológica.
e) Un modelo de cooperación propio, que genere conocimiento y colabore desde la
experiencia y la realidad de las Illes Balears.
f) Visión local/global. La interdependencia y la ecodependencia entre personas,
sociedades, culturas y ecosistemas hacen imprescindible la promoción de agendas
comunes que vinculen la acción local con la global.
g) Coordinación, participación y complementariedad son fundamentales para una
cooperación de calidad. Necesitamos una lógica de colaboración que permita impulsar
acciones conjuntas entre las administraciones y los agentes de la cooperación de las
Illes.
h) Una cooperación de calidad, que genere conocimiento y mejore su impacto a
través de la dotación de mecanismos de planificación, seguimiento y evaluación.
i) Transparencia y rendición de cuentas. Se debe garantizar la transparencia y la
rendición de cuentas ante la ciudadanía.
j) El avance en la asunción de la corresponsabilidad. Abordar los retos globales
requiere la acción colaborativa que movilice más voluntades, recursos y capacidades a
favor de los objetivos del desarrollo y la justicia global. Por eso, es necesario movilizar la
sociedad en su conjunto, atesorando la trayectoria y los conocimientos con los cuales
cuentan los diversos agentes.
k) Una cooperación que como principio general busque la eficacia y la eficiencia
mediante el seguimiento, la evaluación y la supervisión en todo el proceso de la
cooperación.

cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es

Los principios que orientan la política de cooperación para la transformación global
son los siguientes: