I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82970

artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan
suficientemente justificados los siguientes principios:
De necesidad y eficacia, puesto que la ley articula las competencias y funciones para
impulsar la política de cooperación para la transformación global de la Administración de
la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del conjunto de actuaciones y
recursos que se ponen a disposición de las personas, comunidades, entidades e
instituciones públicas que trabajan con los países del Sur para luchar contra la pobreza
en todas sus manifestaciones, a fin de reducir las desigualdades, promover la justicia
global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos, la promoción de
un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta y para
la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y
comprometida.
De proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades a cubrir.
De seguridad jurídica, porque el texto mantiene estable el marco normativo y es
respetuoso y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
También cumple con el principio de transparencia y debe destacarse, en este
sentido, la participación ciudadana que se ha hecho antes y durante el proceso de
elaboración de la norma, así como la publicidad prevista en el articulado; y, finalmente, el
de eficiencia, dado que esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestión de
los recursos públicos.
En cuanto al principio de calidad, se han tenido en cuenta las Directrices sobre la
forma y estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 29 de diciembre de 2000. En cuanto a la simplificación, se ha optado por
un lenguaje llano y comprensible.
VIII
La ley se ha sometido a distintos procesos participativos. Por un lado, se ha dado
audiencia y se ha abierto un período de información pública. Por otra parte, se ha
arbitrado el proceso de participación ciudadana que prevé la letra e) del apartado 1 del
artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen
gobierno de las Illes Balears, mediante el portal de transparencia de la Administración de
la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, la tramitación de la ley ha contado,
entre otros, con los informes del Instituto Balear de la Mujer y del Consejo Económico y
Social.
TÍTULO I
Disposiciones generales

1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico de la política de
cooperación para la transformación global de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.
Se puede ejecutar en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, a
través de acciones de cooperación o acción humanitaria, y en las Illes Balears, mediante
actuaciones de sensibilización y de educación para la transformación social con
perspectiva local-global.
2. La cooperación para la transformación global comprende el conjunto de
actuaciones y recursos que se ponen a disposición de las personas, comunidades,
entidades e instituciones públicas que trabajan con los países y territorios objecto de
actuaciones de cooperación para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones;
reducir las desigualdades; promover la justicia global; avanzar hacia la realización

cve: BOE-A-2023-13802
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Artículo 1. Objeto y finalidad.