I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82969
de esta ley y en la consecución de los ODS de la Agenda 2030. Desde los Fondos de
Cooperación, con casi tres décadas de trayectoria en nuestro territorio, hasta todas y
cada una de las entidades que hacen cooperación, pasando por la Coordinadora de
ONGD o la Universidad de las Illes Balears, todos son agentes históricos de la
cooperación de Baleares y piezas clave también en esta nueva etapa.
Asimismo, resulta imprescindible abrir el espacio a nuevos agentes que, desde
ámbitos diferentes, están incidiendo en los procesos de transformación global y que,
hasta ahora, no han participado de forma activa en las políticas de cooperación de las
Illes.
También es necesario que los agentes del Sur asuman un mayor protagonismo en
estas acciones, porque son conocedores de la realidad y las necesidades de sus países
y representan la memoria, la identidad y las luchas de sus comunidades. Si queremos
avanzar en la descolonización de nuestra mirada, debemos contar con las voces del Sur
a la hora de realizar la planificación de las políticas de cooperación de las Illes.
VI
Esta ley está dividida en cuatro títulos y treinta y nueve artículos.
En el primer título, de disposiciones generales, se describen el objeto y la finalidad de
la ley, el ámbito de aplicación, los principios, los enfoques y los ámbitos estratégicos. La
planificación por ámbitos, que representa un salto cualitativo respecto a la ley de 2005,
será clave para cohesionar el sector de la cooperación, ya que la proposición, el debate
y la aprobación de los ámbitos estratégicos será una tarea común de todo el sector en
los próximos años. Asimismo, los principios y enfoques de esta ley recogen los retos a
los que se enfrenta la cooperación de las Illes Balears y que, presumiblemente, tendrá
también en los próximos años.
El segundo título se refiere a la planificación, las modalidades, los instrumentos y la
organización de la política de cooperación. A partir de la revisión participada que se ha
hecho para elaborar esta ley, se ha visto que la lógica de planificación ex ante utilizada
hasta ahora, en la que las principales decisiones se adoptaban al inicio de un proceso de
planificación de cuatro años de duración, no permitía adaptarse y ajustarse a una
realidad dinámica y compleja, que precisa mayor flexibilidad.
Por eso se inicia una planificación estratégica alimentada desde el diálogo, el análisis
y el aprendizaje a través de la práctica; y, por eso, también el plan estratégico pasa a ser
un documento de planificación de carácter abierto.
En el título tercero se presentan los recursos disponibles y los sujetos de la política
de cooperación de las Illes Balears para el desarrollo y la transformación global. El
reconocimiento de los agentes que realizan cooperación en las Illes Balears, además de
la necesidad de generar nuevas alianzas con nuevos agentes para el desarrollo y la
transformación global, marcan el grueso de este apartado. Igualmente fundamentales
son los agentes internacionales, con especial atención a los del Sur, porque su creciente
protagonismo será uno de los indicadores que muestran que hemos avanzado en una
política de cooperación más horizontal y participativa.
El título cuarto reconoce el registro de organizaciones no gubernamentales de las
Illes Balears, previamente regulado por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen
especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de
desarrollo de las Illes Balears.
Por último, la ley prevé dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
VII
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y con el apartado 1 del
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82969
de esta ley y en la consecución de los ODS de la Agenda 2030. Desde los Fondos de
Cooperación, con casi tres décadas de trayectoria en nuestro territorio, hasta todas y
cada una de las entidades que hacen cooperación, pasando por la Coordinadora de
ONGD o la Universidad de las Illes Balears, todos son agentes históricos de la
cooperación de Baleares y piezas clave también en esta nueva etapa.
Asimismo, resulta imprescindible abrir el espacio a nuevos agentes que, desde
ámbitos diferentes, están incidiendo en los procesos de transformación global y que,
hasta ahora, no han participado de forma activa en las políticas de cooperación de las
Illes.
También es necesario que los agentes del Sur asuman un mayor protagonismo en
estas acciones, porque son conocedores de la realidad y las necesidades de sus países
y representan la memoria, la identidad y las luchas de sus comunidades. Si queremos
avanzar en la descolonización de nuestra mirada, debemos contar con las voces del Sur
a la hora de realizar la planificación de las políticas de cooperación de las Illes.
VI
Esta ley está dividida en cuatro títulos y treinta y nueve artículos.
En el primer título, de disposiciones generales, se describen el objeto y la finalidad de
la ley, el ámbito de aplicación, los principios, los enfoques y los ámbitos estratégicos. La
planificación por ámbitos, que representa un salto cualitativo respecto a la ley de 2005,
será clave para cohesionar el sector de la cooperación, ya que la proposición, el debate
y la aprobación de los ámbitos estratégicos será una tarea común de todo el sector en
los próximos años. Asimismo, los principios y enfoques de esta ley recogen los retos a
los que se enfrenta la cooperación de las Illes Balears y que, presumiblemente, tendrá
también en los próximos años.
El segundo título se refiere a la planificación, las modalidades, los instrumentos y la
organización de la política de cooperación. A partir de la revisión participada que se ha
hecho para elaborar esta ley, se ha visto que la lógica de planificación ex ante utilizada
hasta ahora, en la que las principales decisiones se adoptaban al inicio de un proceso de
planificación de cuatro años de duración, no permitía adaptarse y ajustarse a una
realidad dinámica y compleja, que precisa mayor flexibilidad.
Por eso se inicia una planificación estratégica alimentada desde el diálogo, el análisis
y el aprendizaje a través de la práctica; y, por eso, también el plan estratégico pasa a ser
un documento de planificación de carácter abierto.
En el título tercero se presentan los recursos disponibles y los sujetos de la política
de cooperación de las Illes Balears para el desarrollo y la transformación global. El
reconocimiento de los agentes que realizan cooperación en las Illes Balears, además de
la necesidad de generar nuevas alianzas con nuevos agentes para el desarrollo y la
transformación global, marcan el grueso de este apartado. Igualmente fundamentales
son los agentes internacionales, con especial atención a los del Sur, porque su creciente
protagonismo será uno de los indicadores que muestran que hemos avanzado en una
política de cooperación más horizontal y participativa.
El título cuarto reconoce el registro de organizaciones no gubernamentales de las
Illes Balears, previamente regulado por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen
especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y
solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de
desarrollo de las Illes Balears.
Por último, la ley prevé dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
VII
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y con el apartado 1 del
cve: BOE-A-2023-13802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139