I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comunidades baleares. (BOE-A-2023-13801)
Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82961

vigente reconoce a las personas residentes en el exterior, particularmente en los ámbitos
político, administrativo, civil, social y lingüístico, y promueve las acciones necesarias para
que su ejercicio se lleve a cabo en las mismas condiciones que son aplicables a las
personas baleares residentes en las Illes y de acuerdo con el principio de igualdad de
género, de trato y de no discriminación.
2. El Gobierno de las Illes Balears vela para que todas las administraciones
públicas competentes garanticen que los isleños o las isleñas fuera del territorio de las
Illes Balears puedan acceder a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y
eficacia y se puedan beneficiar de las prestaciones que les sean reconocidas por el
ordenamiento jurídico vigente.
3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que procurar también dar apoyo
institucional a las personas que, más allá del territorio balear, acrediten vínculos de
origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua y la cultura de las Illes Balears,
con independencia de su nacionalidad actual, y sean miembros o no de una comunidad
balear o isleña asentada fuera del territorio balear, para que emprendan o ejecuten
iniciativas o actuaciones para la reivindicación del legado de la emigración balear en
ultramar y para la salvaguarda y la difusión de todo tipo del patrimonio material e
inmaterial connatural a este legado con el objetivo de su transmisión de generación en
generación, o participen en estas iniciativas.
4. Este apoyo, asimismo, se podrá hacer extensivo a las actuaciones que propicien
que las personas a las cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta
ley, con residencia fuera del territorio balear, puedan sostener en el tiempo, y mantener
desde la distancia, una vinculación activa con la comunidad autónoma y participar en la
vida social y cultural de las Illes Balears, y compartirla.
5. Las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears y los entes del sector público instrumental en cada caso concernidos, tienen que
propiciar que los isleños o las isleñas fuera del territorio, como también las personas que,
más allá del territorio español, acrediten vínculos de origen, emocionales o afectivos con
la gente, la lengua y la cultura de las Illes Balears, con independencia de su nacionalidad
actual, y sean miembros o no de una comunidad balear o isleña asentada fuera del
territorio español, puedan acceder a espacios de formación, preferentemente a distancia,
en todas las materias que favorezcan el cumplimiento de las finalidades previstas en
esta ley.
6. Los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su
relación e histórica colaboración con las comunidades isleñas al exterior de las cuales
son originarios sus descendentes, podrán dar apoyar institucional a estas.
7. El Gobierno de las Illes Balears propiciará el desarrollo de programas de
actividades que den visibilidad y continuidad a las relaciones entre las instituciones y
asociaciones con aquellos ayuntamientos de las Illes Balears que tengan formalizados
lazos de amistad y de hermanamiento con municipios de países donde haya asentadas
comunidades baleares. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en
coordinación y participación con los ayuntamientos.
CAPÍTULO IV

Artículo 12.

El Consejo de las Illes Balears en el Exterior.

1. El Consejo de las Illes Balears en el Exterior es el órgano colegiado de
asesoramiento, consulta y participación externa, como también de informe y propuesta,
de las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad
autónoma.

cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es

Los órganos de relación con las comunidades baleares o isleñas al exterior