I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comunidades baleares. (BOE-A-2023-13801)
Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82960

en el Estatuto de Autonomía ni en otra legislación española y balear en materia de
derechos individuales y colectivos.
3. El procedimiento de reconocimiento se tiene que establecer por decreto, así
como también el de su revocación.
Artículo 8.
1.

Revocación del reconocimiento oficial.

La revocación del reconocimiento oficial se efectúa en los supuestos siguientes:

a) Iniciativa tomada por la entidad misma.
b) Disolución de la entidad.
c) Inactividad manifiesta de la entidad durante un periodo de dos años.
d) Incumplimiento manifiesto de los requisitos exigidos para el reconocimiento
oficial.
e) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizados los datos en el
Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio, de acuerdo con lo
que se establezca por decreto.
f) Incumplimiento grave en la gestión y la aplicación de las ayudas públicas
otorgadas por las instituciones autonómicas.
g) Sentencia judicial firme que declare la falsedad de los datos o de los documentos
que sustentaron el reconocimiento oficial de una entidad o de su posterior inscripción en
el registro.
h) Cualquier otro incumplimiento grave de lo que establecen esta ley y la normativa
que la desarrolla.
2.

Las consecuencias de la revocación se determinarán reglamentariamente.

Artículo 9.

El Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.

1. Se crea el Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio
balear, que se configura como una base de datos de carácter administrativo en el que se
inscriben de oficio las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear,
reconocidas de acuerdo con esta ley y la normativa que la desarrolla.
2. La organización y el funcionamiento de este registro se determinará
reglamentariamente.
3. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio reconocidas como tales
tienen que comunicar al Registro las modificaciones de datos que se produzcan, a los
efectos de la actualización de los datos inscritos.
4. Los datos del Registro serán públicos y constarán en el Portal de Transparencia
del Gobierno de las Illes Balears.
CAPÍTULO III
La población isleña fuera del territorio de las Illes Balears y las personas con lazos
de origen o con vínculos indelebles con las Illes Balears
Integración de la especificidad en las políticas públicas.

El Gobierno de las Illes Balears reconoce la especificidad de los isleños o las isleñas
fuera del territorio de las Illes Balears en el establecimiento de las políticas públicas, vela
por la integración de las características propias de estas personas en las disposiciones
normativas e impulsa el desarrollo de políticas propias destinadas a este colectivo.
Artículo 11. Apoyo institucional.
1. El Gobierno de las Illes Balears procura que los isleños o las isleñas fuera del
territorio de las Illes Balears puedan hacer efectivos los derechos que la normativa

cve: BOE-A-2023-13801
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Artículo 10.