I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comunidades baleares. (BOE-A-2023-13801)
Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82959
i) Abordar el aprendizaje, la conservación y la transmisión de la lengua catalana,
propia de las Illes Balears, entre los miembros de las comunidades mencionadas,
especialmente entre los más jóvenes.
j) Coadyuvar a la presencia de cualquier manifestación del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera en el seno de estas
comunidades.
k) Preservar y difundir el patrimonio histórico, documental y cultural de las
comunidades de que se trata.
l) Llevar a cabo actuaciones de cooperación al desarrollo en los países en los
cuales las comunidades están asentadas, si éstas tienen capacidad operativa suficiente.
m) Colaborar, si procede, con estas comunidades para detectar, en sus zonas de
influencia, oriundos de las Illes Balears o descendientes, especialmente los de avanzada
edad y en situación de extrema necesidad, para facilitarles apoyo extraordinario e
información de urgencia.
n) Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
entre las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.
o) Constituir nuevas comunidades que actúen como puntos de descubrimiento,
contacto y conocimiento de las Illes Balears.
p) Fomentar la participación de jóvenes, de origen o descendentes de baleares, la
igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato, así como la no discriminación en
el seno de las comunidades y en los órganos de gobierno respectivos.
q) Informar, asesorar y orientar a los baleares que llegan a los países o territorios
del estado donde ya hay comunidades baleares al exterior, y a los baleares que solicitan
información antes de marchar.
2. Las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la
comunidad autónoma tienen que tener acceso a las ayudas y a las subvenciones para el
cumplimiento de los objetivos de esta ley, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 7. Reconocimiento oficial de las comunidades baleares o isleñas fuera del
territorio.
1. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio pueden ser beneficiarias de
los servicios, las ayudas y las prestaciones institucionales que se establecen de acuerdo
con esta ley, una vez obtenido el reconocimiento del Gobierno de las Illes Balears.
2. La obtención del reconocimiento a que hace referencia el apartado anterior
requiere la acreditación de los requisitos siguientes:
a) Que la constitución de la comunidad balear o isleña se ha hecho conforme a
derecho, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde radiquen.
b) Que la mayoría de sus miembros son isleños o isleñas asentados fuera del
territorio de las Illes Balears, o personas que, sea cual sea su ciudadanía personal y
lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, tienen vínculos de origen con
las Illes Balears o mantienen, y lo acreditan, una trayectoria de vinculación afectiva,
emocional o de cualquier otra naturaleza con las Illes Balears.
c) Que tengan como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos,
el mantenimiento de los vínculos entre sus miembros y las Illes Balears en todas sus
manifestaciones.
d) Que no tengan ánimo de lucro.
e) Que, en cuanto a estructura interna y funcionamiento, se organicen de acuerdo
con principios democráticos y de transparencia.
f) Que no tengan ninguna finalidad política o sindical concreta.
g) Que en su denominación institucional incluyan las palabras Illes Balears,
Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera, Pitiüses o alguna otra derivada o relacionada.
h) Que en sus estatutos y otras normas de funcionamiento no exista ningún
precepto o ninguna disposición que contradiga lo dispuesto en la Constitución Española,
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82959
i) Abordar el aprendizaje, la conservación y la transmisión de la lengua catalana,
propia de las Illes Balears, entre los miembros de las comunidades mencionadas,
especialmente entre los más jóvenes.
j) Coadyuvar a la presencia de cualquier manifestación del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera en el seno de estas
comunidades.
k) Preservar y difundir el patrimonio histórico, documental y cultural de las
comunidades de que se trata.
l) Llevar a cabo actuaciones de cooperación al desarrollo en los países en los
cuales las comunidades están asentadas, si éstas tienen capacidad operativa suficiente.
m) Colaborar, si procede, con estas comunidades para detectar, en sus zonas de
influencia, oriundos de las Illes Balears o descendientes, especialmente los de avanzada
edad y en situación de extrema necesidad, para facilitarles apoyo extraordinario e
información de urgencia.
n) Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
entre las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.
o) Constituir nuevas comunidades que actúen como puntos de descubrimiento,
contacto y conocimiento de las Illes Balears.
p) Fomentar la participación de jóvenes, de origen o descendentes de baleares, la
igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato, así como la no discriminación en
el seno de las comunidades y en los órganos de gobierno respectivos.
q) Informar, asesorar y orientar a los baleares que llegan a los países o territorios
del estado donde ya hay comunidades baleares al exterior, y a los baleares que solicitan
información antes de marchar.
2. Las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la
comunidad autónoma tienen que tener acceso a las ayudas y a las subvenciones para el
cumplimiento de los objetivos de esta ley, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 7. Reconocimiento oficial de las comunidades baleares o isleñas fuera del
territorio.
1. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio pueden ser beneficiarias de
los servicios, las ayudas y las prestaciones institucionales que se establecen de acuerdo
con esta ley, una vez obtenido el reconocimiento del Gobierno de las Illes Balears.
2. La obtención del reconocimiento a que hace referencia el apartado anterior
requiere la acreditación de los requisitos siguientes:
a) Que la constitución de la comunidad balear o isleña se ha hecho conforme a
derecho, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde radiquen.
b) Que la mayoría de sus miembros son isleños o isleñas asentados fuera del
territorio de las Illes Balears, o personas que, sea cual sea su ciudadanía personal y
lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, tienen vínculos de origen con
las Illes Balears o mantienen, y lo acreditan, una trayectoria de vinculación afectiva,
emocional o de cualquier otra naturaleza con las Illes Balears.
c) Que tengan como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos,
el mantenimiento de los vínculos entre sus miembros y las Illes Balears en todas sus
manifestaciones.
d) Que no tengan ánimo de lucro.
e) Que, en cuanto a estructura interna y funcionamiento, se organicen de acuerdo
con principios democráticos y de transparencia.
f) Que no tengan ninguna finalidad política o sindical concreta.
g) Que en su denominación institucional incluyan las palabras Illes Balears,
Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera, Pitiüses o alguna otra derivada o relacionada.
h) Que en sus estatutos y otras normas de funcionamiento no exista ningún
precepto o ninguna disposición que contradiga lo dispuesto en la Constitución Española,
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