I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comunidades baleares. (BOE-A-2023-13801)
Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82958
m) Reconocer el papel de los asociados y las asociadas en las comunidades
baleares o isleñas fuera del territorio balear y su participación activa en la toma de
decisiones.
CAPÍTULO II
Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio
Artículo 4. Concepto y definición.
A los efectos de esta ley, se entienden por comunidades baleares o isleñas fuera del
territorio balear a las que se refiere el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, las entidades privadas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y con
personalidad jurídica propia de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde
se asientan, cuyos objetivos persiguen el logro de las finalidades fijadas en esta ley y
cuya personalidad de origen les sea reconocida de acuerdo con lo que ésta dispone.
Artículo 5. Miembros.
Pueden ser miembros de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio
balear, además de los isleños o las isleñas asentados fuera del territorio de las Illes
Balears, las personas que tengan vínculos de origen con las Illes Balears o acrediten
que cumplen los requisitos y las condiciones que se mencionan en el apartado 3 del
artículo 2 de esta ley.
Artículo 6. Apoyo institucional.
a) Fomentar y fortalecer estas comunidades, entendidas como punto de encuentro
y espacio de experiencia de la cadena migratoria balear establecida en un área
geográfica determinada.
b) Organizar actos de coordinación de las comunidades mencionadas, de carácter
geográfico, destinados a crear sinergias para mejorar su funcionamiento individual y
colectivo.
c) Hacer posible la presencia y la potencialidad de la diáspora mallorquina,
menorquina, ibicenca y formenterera, aglutinada en el seno de estas comunidades, como
agentes activos en la proyección exterior de las Illes Balears en el ejercicio de sus
competencias.
d) Facilitar a las comunidades de que se trata que sean un punto de referencia y se
consoliden, especialmente en el ámbito cultural y social, en las localidades y los países
en que se asientan, y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y
sus agentes sociales.
e) Crear las condiciones para hacer factible la conectividad, la interacción, la
comunicación y la colaboración de estas comunidades y sus miembros con las
instituciones autonómicas y el conjunto de la sociedad de las Illes Balears.
f) Promover procesos de debate y aportar instrumentos innovadores para abordar,
en el seno de las comunidades de que se trata, el necesario relevo generacional, que se
constituye como uno de los grandes desafíos en vista al futuro.
g) Reivindicar el legado de la emigración de las Illes Balears y fomentar el estudio,
la búsqueda y la difusión del hecho emigratorio en todas las manifestaciones que
presenta.
h) Favorecer el acercamiento de las comunidades en cuestión a los diferentes
ámbitos del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno de las Illes Balears y la administración autonómica apoyan a las
comunidades isleñas fuera del territorio para la consecución de los objetivos estratégicos
siguientes:
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82958
m) Reconocer el papel de los asociados y las asociadas en las comunidades
baleares o isleñas fuera del territorio balear y su participación activa en la toma de
decisiones.
CAPÍTULO II
Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio
Artículo 4. Concepto y definición.
A los efectos de esta ley, se entienden por comunidades baleares o isleñas fuera del
territorio balear a las que se refiere el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, las entidades privadas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y con
personalidad jurídica propia de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde
se asientan, cuyos objetivos persiguen el logro de las finalidades fijadas en esta ley y
cuya personalidad de origen les sea reconocida de acuerdo con lo que ésta dispone.
Artículo 5. Miembros.
Pueden ser miembros de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio
balear, además de los isleños o las isleñas asentados fuera del territorio de las Illes
Balears, las personas que tengan vínculos de origen con las Illes Balears o acrediten
que cumplen los requisitos y las condiciones que se mencionan en el apartado 3 del
artículo 2 de esta ley.
Artículo 6. Apoyo institucional.
a) Fomentar y fortalecer estas comunidades, entendidas como punto de encuentro
y espacio de experiencia de la cadena migratoria balear establecida en un área
geográfica determinada.
b) Organizar actos de coordinación de las comunidades mencionadas, de carácter
geográfico, destinados a crear sinergias para mejorar su funcionamiento individual y
colectivo.
c) Hacer posible la presencia y la potencialidad de la diáspora mallorquina,
menorquina, ibicenca y formenterera, aglutinada en el seno de estas comunidades, como
agentes activos en la proyección exterior de las Illes Balears en el ejercicio de sus
competencias.
d) Facilitar a las comunidades de que se trata que sean un punto de referencia y se
consoliden, especialmente en el ámbito cultural y social, en las localidades y los países
en que se asientan, y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y
sus agentes sociales.
e) Crear las condiciones para hacer factible la conectividad, la interacción, la
comunicación y la colaboración de estas comunidades y sus miembros con las
instituciones autonómicas y el conjunto de la sociedad de las Illes Balears.
f) Promover procesos de debate y aportar instrumentos innovadores para abordar,
en el seno de las comunidades de que se trata, el necesario relevo generacional, que se
constituye como uno de los grandes desafíos en vista al futuro.
g) Reivindicar el legado de la emigración de las Illes Balears y fomentar el estudio,
la búsqueda y la difusión del hecho emigratorio en todas las manifestaciones que
presenta.
h) Favorecer el acercamiento de las comunidades en cuestión a los diferentes
ámbitos del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno de las Illes Balears y la administración autonómica apoyan a las
comunidades isleñas fuera del territorio para la consecución de los objetivos estratégicos
siguientes: