I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comunidades baleares. (BOE-A-2023-13801)
Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82957
3. A los efectos de esta ley, se entienden por personas con vínculos indelebles con
las Illes Balears las que, sin tener la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears ni la de isleños o isleñas fuera del territorio de
las Illes Balears tal como está definida en el apartado 1 de este artículo, y sea cual sea
su ciudadanía personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español,
mantienen, y lo acreditan, una trayectoria de vinculación afectiva, emocional o de
cualquier otra naturaleza con las Illes Balears.
Artículo 3. Finalidades.
a) Determinar el régimen jurídico y hacer efectivos los instrumentos para el
reconocimiento de la personalidad de origen de las comunidades baleares o isleñas
asentadas fuera del territorio balear y fijar el alcance y el contenido del reconocimiento
mencionado.
b) Establecer los mecanismos de relación entre las instituciones autonómicas y las
comunidades baleares o isleñas fuera del territorio, principalmente a través del órgano
de interlocución permanente entre la comunidad autónoma de las Illes Balears y las
diferentes formas de entidades en las cuales las entidades mencionadas se organizan.
c) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades baleares o isleñas asentadas,
dentro o fuera del territorio español, en ambos casos como vehículos de cohesión e
interacción entre las personas que las integran y los espacios de proyección de las Illes
Balears más allá de su territorio.
d) Incorporar la población isleña fuera del territorio de las Illes Balears y las
comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio, en su caso, en las
actuaciones de proyección exterior de la comunidad autónoma de las Illes Balears en
ejercicio de sus competencias y en defensa de los intereses que le son propios.
e) Favorecer la adopción de vías estables de relación e intercambio entre los
diferentes tipos de comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio,
destinadas a crear sinergias para mejorar su funcionamiento individual y colectivo.
f) Coadyuvar que las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio
balear sean un punto de referencia y se consoliden, especialmente en el ámbito cultural
y social, económico y político, en las localidades y los países en que se asientan, y que
contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y sus agentes sociales.
g) Facilitar y promover el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía
española a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta ley y que reside temporal o
permanentemente, o desplazada, en el extranjero, en los ámbitos en que la comunidad
autónoma de las Illes Balears tiene competencias.
h) Reconocer a las personas definidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta
ley que acrediten vínculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua, la
cultura y la historia de las Illes Balears, sean miembros o no de una comunidad balear o
isleña asentada fuera del territorio, el derecho a colaborar en la vida social y cultural de
las Illes Balears y de compartirla.
i) Incentivar y promover la participación activa de las personas jóvenes en la
gestión de las actividades y los órganos directivos de las asociaciones reconocidas como
comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
j) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países
donde hay una importante presencia de ciudadanos baleares, con sus instituciones y con
sus agentes sociales.
k) Velar por la consideración, el reconocimiento y la difusión de la tarea de las
comunidades baleares en el exterior y de los ciudadanos baleares en el exterior.
l) Promover la constitución de comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del
territorio balear en los territorios donde no existan, siempre que el peso demográfico de
las personas baleares residentes en ellos lo permita y lo haga necesario.
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
Las finalidades de esta ley son las siguientes:
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82957
3. A los efectos de esta ley, se entienden por personas con vínculos indelebles con
las Illes Balears las que, sin tener la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears ni la de isleños o isleñas fuera del territorio de
las Illes Balears tal como está definida en el apartado 1 de este artículo, y sea cual sea
su ciudadanía personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español,
mantienen, y lo acreditan, una trayectoria de vinculación afectiva, emocional o de
cualquier otra naturaleza con las Illes Balears.
Artículo 3. Finalidades.
a) Determinar el régimen jurídico y hacer efectivos los instrumentos para el
reconocimiento de la personalidad de origen de las comunidades baleares o isleñas
asentadas fuera del territorio balear y fijar el alcance y el contenido del reconocimiento
mencionado.
b) Establecer los mecanismos de relación entre las instituciones autonómicas y las
comunidades baleares o isleñas fuera del territorio, principalmente a través del órgano
de interlocución permanente entre la comunidad autónoma de las Illes Balears y las
diferentes formas de entidades en las cuales las entidades mencionadas se organizan.
c) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades baleares o isleñas asentadas,
dentro o fuera del territorio español, en ambos casos como vehículos de cohesión e
interacción entre las personas que las integran y los espacios de proyección de las Illes
Balears más allá de su territorio.
d) Incorporar la población isleña fuera del territorio de las Illes Balears y las
comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio, en su caso, en las
actuaciones de proyección exterior de la comunidad autónoma de las Illes Balears en
ejercicio de sus competencias y en defensa de los intereses que le son propios.
e) Favorecer la adopción de vías estables de relación e intercambio entre los
diferentes tipos de comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio,
destinadas a crear sinergias para mejorar su funcionamiento individual y colectivo.
f) Coadyuvar que las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio
balear sean un punto de referencia y se consoliden, especialmente en el ámbito cultural
y social, económico y político, en las localidades y los países en que se asientan, y que
contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y sus agentes sociales.
g) Facilitar y promover el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía
española a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta ley y que reside temporal o
permanentemente, o desplazada, en el extranjero, en los ámbitos en que la comunidad
autónoma de las Illes Balears tiene competencias.
h) Reconocer a las personas definidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta
ley que acrediten vínculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua, la
cultura y la historia de las Illes Balears, sean miembros o no de una comunidad balear o
isleña asentada fuera del territorio, el derecho a colaborar en la vida social y cultural de
las Illes Balears y de compartirla.
i) Incentivar y promover la participación activa de las personas jóvenes en la
gestión de las actividades y los órganos directivos de las asociaciones reconocidas como
comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
j) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países
donde hay una importante presencia de ciudadanos baleares, con sus instituciones y con
sus agentes sociales.
k) Velar por la consideración, el reconocimiento y la difusión de la tarea de las
comunidades baleares en el exterior y de los ciudadanos baleares en el exterior.
l) Promover la constitución de comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del
territorio balear en los territorios donde no existan, siempre que el peso demográfico de
las personas baleares residentes en ellos lo permita y lo haga necesario.
cve: BOE-A-2023-13801
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Las finalidades de esta ley son las siguientes: