I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comunidades baleares. (BOE-A-2023-13801)
Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82956
con el resto de la normativa vigente; de transparencia, porque el proyecto normativo
se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, ha garantizado la
participación ciudadana durante su elaboración, y se ha facilitado el acceso al proyecto
de manera sencilla y universal mediante el Portal de Transparencia del Gobierno de las
Illes Balears y la presentación de sugerencias de manera telemática. Asimismo, se
solicitó y emitió el dictamen del Consell Consultiu de las Illes Balears en relación con el
anteproyecto de ley. En relación con el principio de eficiencia, calidad y simplificación,
supone una carga administrativa de fácil cumplimiento en la disposición transitoria
primera, y en relación con la racionalización de la gestión de los recursos públicos, la
nueva regulación no supone crear una nueva organización.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco
de las relaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears con las comunidades
baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma, con los
isleños o las isleñas residentes, temporalmente o permanentemente, o desplazados, en
el extranjero, como también con las otras personas que, más allá del territorio balear, y
en la medida que estén afectadas por esta disposición, acrediten vínculos de origen,
emocionales o afectivos con la gente, la lengua, la cultura y la historia de las Illes
Balears.
2. El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y
el resto de instituciones autonómicas, tal como queda recogido en la exposición de
motivos, si corresponde, en el ámbito de las competencias que les son propias, apoyan
estas relaciones, las promueven, las incentivan, las fomentan y velan por el cumplimiento
de esta ley.
Artículo 2.
Definiciones.
a) Los españoles o las españolas residentes en el extranjero que hayan tenido
la última vecindad administrativa en las Illes Balears, y acrediten esta condición en el
consulado de España correspondiente. Disfrutan también de estos derechos sus
descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la ley
del Estado.
b) Los españoles o las españolas que, teniendo la condición política de ciudadanos
o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears conforme a lo establecido
en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, residan temporalmente
fuera del territorio de la comunidad autónoma.
c) Los españoles o las españolas que, teniendo la condición política de ciudadanos
o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears conforme a lo establecido
en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se encuentren en
situación de desplazados temporales fuera del territorio español.
2. A los efectos de esta ley, se entienden por personas con lazos de origen con las
Illes Balears las que, sin tener la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears en el exterior ni la de isleños o isleñas fuera del
territorio de las Illes Balears tal como está definida en el apartado 1 de este artículo, y
sea cual sea su ciudadanía personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio
español, ellas mismas o alguno o algunos de sus familiares antepasados son oriundos
de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de esta ley, se entiende por población isleña fuera del territorio de
las Illes Balears:
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82956
con el resto de la normativa vigente; de transparencia, porque el proyecto normativo
se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, ha garantizado la
participación ciudadana durante su elaboración, y se ha facilitado el acceso al proyecto
de manera sencilla y universal mediante el Portal de Transparencia del Gobierno de las
Illes Balears y la presentación de sugerencias de manera telemática. Asimismo, se
solicitó y emitió el dictamen del Consell Consultiu de las Illes Balears en relación con el
anteproyecto de ley. En relación con el principio de eficiencia, calidad y simplificación,
supone una carga administrativa de fácil cumplimiento en la disposición transitoria
primera, y en relación con la racionalización de la gestión de los recursos públicos, la
nueva regulación no supone crear una nueva organización.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco
de las relaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears con las comunidades
baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma, con los
isleños o las isleñas residentes, temporalmente o permanentemente, o desplazados, en
el extranjero, como también con las otras personas que, más allá del territorio balear, y
en la medida que estén afectadas por esta disposición, acrediten vínculos de origen,
emocionales o afectivos con la gente, la lengua, la cultura y la historia de las Illes
Balears.
2. El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y
el resto de instituciones autonómicas, tal como queda recogido en la exposición de
motivos, si corresponde, en el ámbito de las competencias que les son propias, apoyan
estas relaciones, las promueven, las incentivan, las fomentan y velan por el cumplimiento
de esta ley.
Artículo 2.
Definiciones.
a) Los españoles o las españolas residentes en el extranjero que hayan tenido
la última vecindad administrativa en las Illes Balears, y acrediten esta condición en el
consulado de España correspondiente. Disfrutan también de estos derechos sus
descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la ley
del Estado.
b) Los españoles o las españolas que, teniendo la condición política de ciudadanos
o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears conforme a lo establecido
en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, residan temporalmente
fuera del territorio de la comunidad autónoma.
c) Los españoles o las españolas que, teniendo la condición política de ciudadanos
o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears conforme a lo establecido
en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se encuentren en
situación de desplazados temporales fuera del territorio español.
2. A los efectos de esta ley, se entienden por personas con lazos de origen con las
Illes Balears las que, sin tener la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears en el exterior ni la de isleños o isleñas fuera del
territorio de las Illes Balears tal como está definida en el apartado 1 de este artículo, y
sea cual sea su ciudadanía personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio
español, ellas mismas o alguno o algunos de sus familiares antepasados son oriundos
de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de esta ley, se entiende por población isleña fuera del territorio de
las Illes Balears: