I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comunidades baleares. (BOE-A-2023-13801)
Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82955
Los principales objetivos y novedades de la norma son: precisar el concepto y la
definición de ciudadanía balear en el exterior, a los efectos de su reconocimiento como
sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en los que la comunidad autónoma tiene
competencias, y así, además de definir lo que se entiende por población isleña fuera del
territorio de las Illes Balears, se regulan las personas con lazos de origen y las personas
con vínculos indelebles con las Illes Balears; perfilar los requisitos para disfrutar de la
condición de comunidad isleña fuera del territorio balear, completar el procedimiento para
el reconocimiento oficial de esta condición y, en su caso, para reuniones de los diversos
órganos del Consejo de las Illes Balears en el Exterior; incentivar la participación de
les comunidades isleñas fuera del territorio balear en las efemérides y los grandes
acontecimientos de las Illes Balears, como los actos conmemorativos de la
institucionalización del día 1 de marzo como día de las Illes Balears, las fiestas oficiales
insulares, y establecer la celebración del Día Internacional de las Comunidades Baleares
en el Exterior.
La ley consta de dieciséis artículos divididos en cinco capítulos, dos disposiciones
adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
En el capítulo I se precisan el concepto y la definición de ciudadanía balear en el
exterior tanto si son isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears como
personas con lazos de origen o personas con vínculos indelebles con las Illes Balears.
El capítulo II regula las comunidades isleñas fuera del territorio balear y perfila los
requisitos para disfrutar de la condición, así como el reconocimiento oficial de esta
condición y los supuestos de revocación.
El capítulo III recoge el apoyo institucional a los isleños o las isleñas fuera del
territorio de las Illes Balears y a las personas con lazos de origen o con vínculos con las
Illes Balears.
El capítulo IV regula el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y, como novedad,
incorpora la creación de un órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears
en el Exterior y los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears como
reflejo de la pluralidad política que tiene que presidir las relaciones con la diáspora
balear, y de un órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior
y las entidades locales de las Illes Balears con las comunidades baleares o isleñas fuera
del territorio balear.
El capítulo V tiene por objeto los símbolos y las efemérides, recoge la participación
en los actos conmemorativos del día 1 de marzo como día de las Illes Balears, en
las fiestas oficiales insulares, y establece la celebración del Día Internacional de las
Comunidades Baleares en el Exterior.
Las disposiciones adicionales regulan la integración del Registro de comunidades
existente y la habilitación de una dotación presupuestaria anual destinada al cumplimiento
de los objetivos de la ley.
Las disposiciones transitorias regulan el mantenimiento de la condición de
comunidades baleares reconocidas antes de esta ley, las solicitudes de reconocimiento
de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, el régimen transitorio
del reconocimiento de comunidad balear o isleña y del Consejo de Comunidades Baleares
creado por la Ley 3/1992.
La disposición derogatoria deroga la Ley 3/1992 y mantiene en vigor el
Decreto 129/1993 hasta que no se aprueben los reglamentos previstos en la disposición
final primera, que contiene la habilitación legal para el desarrollo reglamentario de esta ley.
Esta ley se adecua a los principios de buena regulación del artículo 49 de la
Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears; al principio de necesidad y
eficacia, para dar respuesta a les cuestiones que la norma vigente no resuelve en cuanto
a las relaciones de las instituciones autonómicas y la sociedad isleña con las
comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear y sus miembros; de
proporcionalidad, dado que el instrumento normativo en forma de ley es el que prevé
el Estatuto de Autonomía; de seguridad jurídica, porque se inserta un texto coherente
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82955
Los principales objetivos y novedades de la norma son: precisar el concepto y la
definición de ciudadanía balear en el exterior, a los efectos de su reconocimiento como
sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en los que la comunidad autónoma tiene
competencias, y así, además de definir lo que se entiende por población isleña fuera del
territorio de las Illes Balears, se regulan las personas con lazos de origen y las personas
con vínculos indelebles con las Illes Balears; perfilar los requisitos para disfrutar de la
condición de comunidad isleña fuera del territorio balear, completar el procedimiento para
el reconocimiento oficial de esta condición y, en su caso, para reuniones de los diversos
órganos del Consejo de las Illes Balears en el Exterior; incentivar la participación de
les comunidades isleñas fuera del territorio balear en las efemérides y los grandes
acontecimientos de las Illes Balears, como los actos conmemorativos de la
institucionalización del día 1 de marzo como día de las Illes Balears, las fiestas oficiales
insulares, y establecer la celebración del Día Internacional de las Comunidades Baleares
en el Exterior.
La ley consta de dieciséis artículos divididos en cinco capítulos, dos disposiciones
adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
En el capítulo I se precisan el concepto y la definición de ciudadanía balear en el
exterior tanto si son isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears como
personas con lazos de origen o personas con vínculos indelebles con las Illes Balears.
El capítulo II regula las comunidades isleñas fuera del territorio balear y perfila los
requisitos para disfrutar de la condición, así como el reconocimiento oficial de esta
condición y los supuestos de revocación.
El capítulo III recoge el apoyo institucional a los isleños o las isleñas fuera del
territorio de las Illes Balears y a las personas con lazos de origen o con vínculos con las
Illes Balears.
El capítulo IV regula el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y, como novedad,
incorpora la creación de un órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears
en el Exterior y los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears como
reflejo de la pluralidad política que tiene que presidir las relaciones con la diáspora
balear, y de un órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior
y las entidades locales de las Illes Balears con las comunidades baleares o isleñas fuera
del territorio balear.
El capítulo V tiene por objeto los símbolos y las efemérides, recoge la participación
en los actos conmemorativos del día 1 de marzo como día de las Illes Balears, en
las fiestas oficiales insulares, y establece la celebración del Día Internacional de las
Comunidades Baleares en el Exterior.
Las disposiciones adicionales regulan la integración del Registro de comunidades
existente y la habilitación de una dotación presupuestaria anual destinada al cumplimiento
de los objetivos de la ley.
Las disposiciones transitorias regulan el mantenimiento de la condición de
comunidades baleares reconocidas antes de esta ley, las solicitudes de reconocimiento
de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, el régimen transitorio
del reconocimiento de comunidad balear o isleña y del Consejo de Comunidades Baleares
creado por la Ley 3/1992.
La disposición derogatoria deroga la Ley 3/1992 y mantiene en vigor el
Decreto 129/1993 hasta que no se aprueben los reglamentos previstos en la disposición
final primera, que contiene la habilitación legal para el desarrollo reglamentario de esta ley.
Esta ley se adecua a los principios de buena regulación del artículo 49 de la
Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears; al principio de necesidad y
eficacia, para dar respuesta a les cuestiones que la norma vigente no resuelve en cuanto
a las relaciones de las instituciones autonómicas y la sociedad isleña con las
comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear y sus miembros; de
proporcionalidad, dado que el instrumento normativo en forma de ley es el que prevé
el Estatuto de Autonomía; de seguridad jurídica, porque se inserta un texto coherente
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139