I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comunidades baleares. (BOE-A-2023-13801)
Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82954

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13801

Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del
territorio balear.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece, en el artículo 11, que una ley
del Parlamento de las Illes Balears tiene que regular, sin perjuicio de las competencias
del Estado, el alcance y el contenido del reconocimiento de la personalidad de origen de
las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma.
Esta previsión de regulación mediante una ley ya se recogía en el artículo 8
del Estatuto vigente antes de la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2007, y en
cumplimiento del mandato estatutario se dictó la Ley 3/1992, de 15 de julio, de
comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma, que es
el instrumento legal que regula, desde hace más de treinta años, la participación de las
comunidades isleñas fuera del territorio balear en la vida social y política de las Illes
Balears.
Visto el tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley mencionada, con objeto de
dar respuesta a las cuestiones que la norma vigente no resuelve en cuanto a las
relaciones de las instituciones autonómicas –Parlamento de las Illes Balears, Gobierno
de las Illes Balears, presidente de las Illes Balears y los cuatro consejos insulares, según
la redacción actual del Estatuto de Autonomía (en adelante englobadas bajo la
designación «instituciones autonómicas»)– y el conjunto de la sociedad de las Illes
Balears con las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear y sus
miembros, bien porque estas cuestiones no se previeron cuando la ley se aprobó, bien
porque los preceptos normativos que regulaban estas relaciones se demuestran
ineficientes hoy en día, se consideró conveniente abordar su revisión. La Mesa
Coordinadora de Casas y Centros Baleares que agrupa las comunidades baleares
radicadas en Argentina, Uruguay y Chile, que se reunió los días 28 y 29 de septiembre
de 2019, abogó, en su comunicado de conclusiones, porque, en el temario del siguiente
Pleno del Consejo que se convocase, se tendrían que incorporar la reflexión y la revisión
de la Ley reguladora de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la
comunidad autónoma. Así, se incorporó, como sexto punto del orden del día de la
vigésimo-tercera reunión del Pleno del Consejo de Comunidades Baleares en el Exterior
convocado en Palma el día 25 de enero de 2020, el punto siguiente: «Propuesta de
elaboración de una nueva legislación reguladora de las comunidades baleares en el
exterior», y, una vez celebrado, en las conclusiones se adoptó proponer el inicio de la
tramitación del procedimiento de revisión de la Ley 3/1992 ya citada, y se informó
favorablemente sobre el contenido de la propuesta de consulta pública presentada.
En el transcurso del procedimiento de elaboración de la propuesta de anteproyecto
de ley de modificación de la Ley 3/1992 se detectó la necesidad de cambios en
profundidad del texto normativo vigente actualmente, y por razones de técnica normativa
se elabora una ley de nuevo cuño.

cve: BOE-A-2023-13801
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS