I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comunidades baleares. (BOE-A-2023-13801)
Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82963
criterios democráticos, se tiene que procurar lograr una representación equilibrada por
áreas geográficas y países en los cuales radican estas comunidades.
Artículo 13. Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior
y los grupos parlamentarios.
Se crea, en el seno del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, como unidad
interna de organización prevista en el artículo 12.4.b) de esta ley, el órgano de
participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos
parlamentarios que forman parte del Parlamento de las Illes Balears. Además de los
representantes del Consejo de las Illes Balears en el Exterior que se designen, estará
compuesta al menos por un o una vocal en representación de cada uno de los grupos
parlamentarios que forman parte del Parlamento de las Illes Balears.
El funcionamiento y la organización de este órgano se determinarán reglamentariamente.
Artículo 14. Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior
y las entidades locales
Se crea, en el seno del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, como unidad
interna de organización prevista en el artículo 12.4.b) de esta ley, el órgano de
participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales
de las Illes Balears. Además de los representantes del Consejo de las Illes Balears
en el Exterior que se designen, estará compuesta al menos por un o una vocal en
representación de cada una de las entidades locales que tenga una relación de
hermanamiento y/o cooperación con un municipio, entidad o institución radicada en el
territorio o vinculada con las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
El funcionamiento y la organización de este órgano se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Símbolos y efemérides
Artículo 15.
Los símbolos de las Illes Balears.
El Gobierno tiene que fomentar el buen uso del nombre, la bandera y los símbolos de
las Illes Balears en la sede social de las comunidades baleares o isleñas fuera del
territorio o en los actos que organicen o en que participen.
1. El Gobierno de las Illes Balears y el resto de instituciones autonómicas tienen
que hacer posible que las comunidades isleñas fuera del territorio balear se puedan
sumar, desde los lugares en que están asentadas, a los actos conmemorativos del 1 de
marzo, día de las Illes Balears.
2. Asimismo, se tiene que propiciar que las colectividades mallorquinas, menorquinas,
ibicencas y formentereras en el exterior participen en la celebración del 31 de diciembre,
día de Mallorca; del 17 de enero, día de Menorca; del 8 de agosto, fiestas de la tierra de
Eivissa; y del 25 de julio, día de Formentera.
3. El Día Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior se llevará a
cabo el día 15 de julio, en conmemoración de la fecha de promulgación de la primera ley
reguladora de las comunidades isleñas fuera del territorio balear, en reconocimiento de la
emigración balear, que se proyecta en su descendencia y en la trayectoria de las
entidades en las que esta se organiza.
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Institucionalización de fiestas.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82963
criterios democráticos, se tiene que procurar lograr una representación equilibrada por
áreas geográficas y países en los cuales radican estas comunidades.
Artículo 13. Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior
y los grupos parlamentarios.
Se crea, en el seno del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, como unidad
interna de organización prevista en el artículo 12.4.b) de esta ley, el órgano de
participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos
parlamentarios que forman parte del Parlamento de las Illes Balears. Además de los
representantes del Consejo de las Illes Balears en el Exterior que se designen, estará
compuesta al menos por un o una vocal en representación de cada uno de los grupos
parlamentarios que forman parte del Parlamento de las Illes Balears.
El funcionamiento y la organización de este órgano se determinarán reglamentariamente.
Artículo 14. Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior
y las entidades locales
Se crea, en el seno del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, como unidad
interna de organización prevista en el artículo 12.4.b) de esta ley, el órgano de
participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales
de las Illes Balears. Además de los representantes del Consejo de las Illes Balears
en el Exterior que se designen, estará compuesta al menos por un o una vocal en
representación de cada una de las entidades locales que tenga una relación de
hermanamiento y/o cooperación con un municipio, entidad o institución radicada en el
territorio o vinculada con las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
El funcionamiento y la organización de este órgano se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Símbolos y efemérides
Artículo 15.
Los símbolos de las Illes Balears.
El Gobierno tiene que fomentar el buen uso del nombre, la bandera y los símbolos de
las Illes Balears en la sede social de las comunidades baleares o isleñas fuera del
territorio o en los actos que organicen o en que participen.
1. El Gobierno de las Illes Balears y el resto de instituciones autonómicas tienen
que hacer posible que las comunidades isleñas fuera del territorio balear se puedan
sumar, desde los lugares en que están asentadas, a los actos conmemorativos del 1 de
marzo, día de las Illes Balears.
2. Asimismo, se tiene que propiciar que las colectividades mallorquinas, menorquinas,
ibicencas y formentereras en el exterior participen en la celebración del 31 de diciembre,
día de Mallorca; del 17 de enero, día de Menorca; del 8 de agosto, fiestas de la tierra de
Eivissa; y del 25 de julio, día de Formentera.
3. El Día Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior se llevará a
cabo el día 15 de julio, en conmemoración de la fecha de promulgación de la primera ley
reguladora de las comunidades isleñas fuera del territorio balear, en reconocimiento de la
emigración balear, que se proyecta en su descendencia y en la trayectoria de las
entidades en las que esta se organiza.
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Institucionalización de fiestas.