I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83017
e) Los y las miembros de la Sindicatura de Cuentas, del Tribunal de Cuentas o de
cualesquiera otros órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas.
f) El síndico o la síndica de Greuges, el defensor o la defensora del Pueblo, el
director o la directora de la Oficina de lucha contra el fraude, o el o la titular de alguna
institución equivalente de las otras comunidades autónomas.
g) Los y las miembros en ejercicio de la carrera judicial y fiscal.
h) Las personas que ejerzan funciones directivas en partidos políticos, centrales
sindicales, organizaciones empresariales o colegios profesionales, como también las que
tengan una relación laboral al servicio de estas organizaciones.
i) Las personas que ejerzan cargos de gobierno en la universidad.
j) Las personas que ejerzan cargos directivos en empresas concesionarias,
contratistas, arrendatarias o administradoras de obras o servicios públicos, sea cual sea
su ámbito territorial.
2. Si alguno o alguna de los miembros elegidos o designados como miembro de la
comisión está incurso en una causa de incompatibilidad deberá cesar del cargo o de la
actividad incompatible antes de la toma de posesión. Si este cese no se produce se
entenderá que no acepta el cargo de miembro de la comisión. En caso de
incompatibilidad sobrevenida, la persona afectada deberá cesar en esta situación o
presentar la renuncia al cargo de miembro de la comisión.
Artículo 12. Causas de abstención y recusación.
1. Los y las miembros de la comisión ejercen su función con objetividad e
imparcialidad, sin sujeción a ningún vínculo jerárquico ni a instrucciones de ninguna
clase.
2. Los y las miembros de la comisión se abstendrán de intervenir en la elaboración
y la aprobación de los dictámenes cuando se produzca alguna de las causas de
abstención previstas en la legislación vigente. También se abstendrán de intervenir en
las consultas relativas a asuntos en cuya preparación o elaboración hayan participado
directamente.
3. Cualquier miembro de la comisión que esté enterado de la concurrencia de
alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior lo comunicará inmediatamente
al pleno, a fin de que este, dadas las circunstancias concretas de cada caso y oído el
miembro afectado, decida si se tiene que abstener del estudio y la votación del dictamen
correspondiente. El pleno adoptará el acuerdo que corresponda en la misma sesión en
que la cuestión se plantee, sin necesidad de ponencia previa. Los miembros afectados
por posibles causas de abstención no podrán participar en el estudio, la deliberación ni la
votación que lleve a cabo el pleno sobre su apreciación, y quedan vinculados por el
acuerdo que este adopte.
4. Cualquier parte interesada puede promover la recusación de los y las miembros
de la comisión de conformidad con lo que prevé la legislación de procedimiento
administrativo común.
Artículo 13.
Compensaciones económicas.
Artículo 14. Cese de miembros de la comisión.
1. Los y las miembros de la comisión cesan en su cargo por alguna de las causas
siguientes:
a) Renuncia presentada ante el presidente o la presidenta de las Illes Balears, que
inmediatamente trasladará a la institución que hubiera propuesto su nombramiento.
b) Expiración del plazo de su nombramiento.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Los y las miembros de la comisión tienen derecho a la percepción, si procede, de las
indemnizaciones que establezca el reglamento interno.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83017
e) Los y las miembros de la Sindicatura de Cuentas, del Tribunal de Cuentas o de
cualesquiera otros órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas.
f) El síndico o la síndica de Greuges, el defensor o la defensora del Pueblo, el
director o la directora de la Oficina de lucha contra el fraude, o el o la titular de alguna
institución equivalente de las otras comunidades autónomas.
g) Los y las miembros en ejercicio de la carrera judicial y fiscal.
h) Las personas que ejerzan funciones directivas en partidos políticos, centrales
sindicales, organizaciones empresariales o colegios profesionales, como también las que
tengan una relación laboral al servicio de estas organizaciones.
i) Las personas que ejerzan cargos de gobierno en la universidad.
j) Las personas que ejerzan cargos directivos en empresas concesionarias,
contratistas, arrendatarias o administradoras de obras o servicios públicos, sea cual sea
su ámbito territorial.
2. Si alguno o alguna de los miembros elegidos o designados como miembro de la
comisión está incurso en una causa de incompatibilidad deberá cesar del cargo o de la
actividad incompatible antes de la toma de posesión. Si este cese no se produce se
entenderá que no acepta el cargo de miembro de la comisión. En caso de
incompatibilidad sobrevenida, la persona afectada deberá cesar en esta situación o
presentar la renuncia al cargo de miembro de la comisión.
Artículo 12. Causas de abstención y recusación.
1. Los y las miembros de la comisión ejercen su función con objetividad e
imparcialidad, sin sujeción a ningún vínculo jerárquico ni a instrucciones de ninguna
clase.
2. Los y las miembros de la comisión se abstendrán de intervenir en la elaboración
y la aprobación de los dictámenes cuando se produzca alguna de las causas de
abstención previstas en la legislación vigente. También se abstendrán de intervenir en
las consultas relativas a asuntos en cuya preparación o elaboración hayan participado
directamente.
3. Cualquier miembro de la comisión que esté enterado de la concurrencia de
alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior lo comunicará inmediatamente
al pleno, a fin de que este, dadas las circunstancias concretas de cada caso y oído el
miembro afectado, decida si se tiene que abstener del estudio y la votación del dictamen
correspondiente. El pleno adoptará el acuerdo que corresponda en la misma sesión en
que la cuestión se plantee, sin necesidad de ponencia previa. Los miembros afectados
por posibles causas de abstención no podrán participar en el estudio, la deliberación ni la
votación que lleve a cabo el pleno sobre su apreciación, y quedan vinculados por el
acuerdo que este adopte.
4. Cualquier parte interesada puede promover la recusación de los y las miembros
de la comisión de conformidad con lo que prevé la legislación de procedimiento
administrativo común.
Artículo 13.
Compensaciones económicas.
Artículo 14. Cese de miembros de la comisión.
1. Los y las miembros de la comisión cesan en su cargo por alguna de las causas
siguientes:
a) Renuncia presentada ante el presidente o la presidenta de las Illes Balears, que
inmediatamente trasladará a la institución que hubiera propuesto su nombramiento.
b) Expiración del plazo de su nombramiento.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Los y las miembros de la comisión tienen derecho a la percepción, si procede, de las
indemnizaciones que establezca el reglamento interno.