I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Sec. I. Pág. 83018
Incompatibilidad sobrevenida.
Incumplimiento grave de sus funciones.
Condena por delito en virtud de sentencia firme.
Incapacidad declarada por decisión judicial firme.
Inhabilitación para el ejercicio de cargo público y de los derechos políticos.
Decisión del Parlamento, por mayoría absoluta.
2. El cese será acordado por el presidente o presidenta de las Illes Balears.
3. En los casos previstos en las letras c), d) y h) del apartado 1 anterior se requerirá
preceptivamente la audiencia de la persona interesada.
4. El presidente o la presidenta de la comisión o la persona que lo sustituya,
comunicará inmediatamente el cese de los o de las miembros de la comisión al
Parlamento para que designe a sus sustitutos o sustitutas.
5. En los casos de las letras a) y b) del apartado 1 de este precepto, los y las
miembros de la comisión continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se
produzca una nueva designación y toma de posesión.
6. Quien ocupe la vacante de un o una miembro de la comisión que haya cesado
antes del plazo para el cual había sido elegido o designado, lo hará por el tiempo que
quede para completar el mandato mencionado, sin perjuicio del derecho a ser reelegido.
Artículo 15.
Suspensión cautelar de los miembros de la comisión.
1. El presidente o la presidenta de las Illes Balears, a propuesta del pleno de la
comisión mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, y habiendo oído a la Mesa
del Parlamento, puede suspender en el ejercicio del cargo cualquier miembro de la
comisión durante el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna
de las causas de cese.
2. Se producirá la suspensión cautelar automática en el caso de que se dicte una
interlocutoria de procesamiento.
Artículo 16.
Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la comisión, hasta que apruebe su reglamento interno
según lo previsto en la disposición transitoria primera de esta ley, se regirá por la
normativa general sobre órganos colegiados.
2. Se reunirá como mínimo una vez cada trimestre.
3. La comisión está adscrita a la consejería competente en materia de coordinación
de políticas públicas. Esta consejería facilitará los recursos necesarios para su
funcionamiento y no intervendrá en las decisiones de la comisión.
Artículo 17.
Las funciones de la comisión son:
a) Emitir opinión sobre los informes de evaluación de impacto intergeneracional
elaborados por las instituciones públicas en los procedimientos normativos, en el plazo
de consultas de la Ley de buen gobierno. La opinión será favorable o desfavorable. La
opinión desfavorable detallará los elementos que se considera que pueden incidir
negativamente en el bienestar de las generaciones presentes y futuras y argumentará el
porqué.
b) Elaborar las guías que orientarán a las instituciones públicas en la evaluación de
impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en el ejercicio de sus
funciones.
c) Elaborar el informe anual previsto en el apartado 2 del artículo 8 de esta ley, en
el cual se haga balance del grado de cumplimiento de los objetivos de bienestar en el
conjunto de las Illes Balears, a partir del contenido de los informes de impacto
intergeneracional realizados por parte de los organismos públicos y sus particulares
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones de la comisión.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Sec. I. Pág. 83018
Incompatibilidad sobrevenida.
Incumplimiento grave de sus funciones.
Condena por delito en virtud de sentencia firme.
Incapacidad declarada por decisión judicial firme.
Inhabilitación para el ejercicio de cargo público y de los derechos políticos.
Decisión del Parlamento, por mayoría absoluta.
2. El cese será acordado por el presidente o presidenta de las Illes Balears.
3. En los casos previstos en las letras c), d) y h) del apartado 1 anterior se requerirá
preceptivamente la audiencia de la persona interesada.
4. El presidente o la presidenta de la comisión o la persona que lo sustituya,
comunicará inmediatamente el cese de los o de las miembros de la comisión al
Parlamento para que designe a sus sustitutos o sustitutas.
5. En los casos de las letras a) y b) del apartado 1 de este precepto, los y las
miembros de la comisión continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se
produzca una nueva designación y toma de posesión.
6. Quien ocupe la vacante de un o una miembro de la comisión que haya cesado
antes del plazo para el cual había sido elegido o designado, lo hará por el tiempo que
quede para completar el mandato mencionado, sin perjuicio del derecho a ser reelegido.
Artículo 15.
Suspensión cautelar de los miembros de la comisión.
1. El presidente o la presidenta de las Illes Balears, a propuesta del pleno de la
comisión mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, y habiendo oído a la Mesa
del Parlamento, puede suspender en el ejercicio del cargo cualquier miembro de la
comisión durante el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna
de las causas de cese.
2. Se producirá la suspensión cautelar automática en el caso de que se dicte una
interlocutoria de procesamiento.
Artículo 16.
Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la comisión, hasta que apruebe su reglamento interno
según lo previsto en la disposición transitoria primera de esta ley, se regirá por la
normativa general sobre órganos colegiados.
2. Se reunirá como mínimo una vez cada trimestre.
3. La comisión está adscrita a la consejería competente en materia de coordinación
de políticas públicas. Esta consejería facilitará los recursos necesarios para su
funcionamiento y no intervendrá en las decisiones de la comisión.
Artículo 17.
Las funciones de la comisión son:
a) Emitir opinión sobre los informes de evaluación de impacto intergeneracional
elaborados por las instituciones públicas en los procedimientos normativos, en el plazo
de consultas de la Ley de buen gobierno. La opinión será favorable o desfavorable. La
opinión desfavorable detallará los elementos que se considera que pueden incidir
negativamente en el bienestar de las generaciones presentes y futuras y argumentará el
porqué.
b) Elaborar las guías que orientarán a las instituciones públicas en la evaluación de
impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en el ejercicio de sus
funciones.
c) Elaborar el informe anual previsto en el apartado 2 del artículo 8 de esta ley, en
el cual se haga balance del grado de cumplimiento de los objetivos de bienestar en el
conjunto de las Illes Balears, a partir del contenido de los informes de impacto
intergeneracional realizados por parte de los organismos públicos y sus particulares
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
1.
Funciones de la comisión.