I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83019
evaluaciones de seguimiento, así como sobre la actividad planificadora o administrativa
que le sea remitida.
d) Asesorar y formar a los organismos públicos que así lo soliciten sobre como
evaluar el impacto a largo plazo de su actuación, siempre que su capacidad de trabajo
se lo permita, una vez priorizada la emisión de resoluciones de valoración.
e) En materias que no sean competencia propia de las administraciones públicas
de las Illes Balears, de oficio o a petición de estas, podrá elaborar un informe valorativo
en los mismos términos que para los casos previstos en el artículo 5 de esta ley, lo hará
público y lo enviará a la institución competente.
f) Cualquier otra que le sea encomendada legal o reglamentariamente.
2. Las guías a que se refiere la letra b) del apartado anterior se someterán a
consulta de los consejos insulares y de la Federación de Municipios de las Illes Balears,
y posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 18. Financiación.
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería de adscripción de la
comisión, habilitará los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el
cumplimiento de lo que dispone esta ley.
A tal efecto, se realizarán las correspondientes previsiones en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera.
de la comisión.
Aprobación del reglamento interno de funcionamiento
La Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes
Balears redactará, en el plazo de un año desde su constitución, su propio reglamento,
que detallará su funcionamiento, de forma complementaria a lo que establece el
artículo 16 de esta ley.
Disposición transitoria segunda.
Información estadística.
En el primer año desde su constitución, la comisión elaborará una propuesta de
indicadores que permitan valorar las tendencias relativas a la consecución de los
propósitos de esta ley y el progreso en relación al logro de los objetivos de bienestar de
las generaciones presentes y futuras, y se elevará a propuesta para que el organismo
autonómico encargado de la elaboración y la gestión de datos estadísticos los incorpore
a su información estadística.
Disposición derogatoria.
Normas que se derogan.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las
previsiones de esta ley.
Modificación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno
Se modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, referido a los informes y dictámenes preceptivos, que pasa
tener el contenido siguiente:
«1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de
reglamento se someterán preceptivamente a los informes y dictámenes siguientes,
que se pueden impulsar de manera simultánea:
a) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos que prevé la
normativa reguladora.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
de las Illes Balears.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83019
evaluaciones de seguimiento, así como sobre la actividad planificadora o administrativa
que le sea remitida.
d) Asesorar y formar a los organismos públicos que así lo soliciten sobre como
evaluar el impacto a largo plazo de su actuación, siempre que su capacidad de trabajo
se lo permita, una vez priorizada la emisión de resoluciones de valoración.
e) En materias que no sean competencia propia de las administraciones públicas
de las Illes Balears, de oficio o a petición de estas, podrá elaborar un informe valorativo
en los mismos términos que para los casos previstos en el artículo 5 de esta ley, lo hará
público y lo enviará a la institución competente.
f) Cualquier otra que le sea encomendada legal o reglamentariamente.
2. Las guías a que se refiere la letra b) del apartado anterior se someterán a
consulta de los consejos insulares y de la Federación de Municipios de las Illes Balears,
y posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 18. Financiación.
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería de adscripción de la
comisión, habilitará los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el
cumplimiento de lo que dispone esta ley.
A tal efecto, se realizarán las correspondientes previsiones en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera.
de la comisión.
Aprobación del reglamento interno de funcionamiento
La Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes
Balears redactará, en el plazo de un año desde su constitución, su propio reglamento,
que detallará su funcionamiento, de forma complementaria a lo que establece el
artículo 16 de esta ley.
Disposición transitoria segunda.
Información estadística.
En el primer año desde su constitución, la comisión elaborará una propuesta de
indicadores que permitan valorar las tendencias relativas a la consecución de los
propósitos de esta ley y el progreso en relación al logro de los objetivos de bienestar de
las generaciones presentes y futuras, y se elevará a propuesta para que el organismo
autonómico encargado de la elaboración y la gestión de datos estadísticos los incorpore
a su información estadística.
Disposición derogatoria.
Normas que se derogan.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las
previsiones de esta ley.
Modificación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno
Se modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, referido a los informes y dictámenes preceptivos, que pasa
tener el contenido siguiente:
«1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de
reglamento se someterán preceptivamente a los informes y dictámenes siguientes,
que se pueden impulsar de manera simultánea:
a) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos que prevé la
normativa reguladora.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
de las Illes Balears.