I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 83020

b) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos que prevé
la normativa sobre igualdad.
c) El informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las
generaciones presentes y futuras, emitido por el órgano promotor, y la opinión de
la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes
Balears, cuando proceda de acuerdo con la normativa reguladora.
d) En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio
administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés
general que lo justifican.
e) Cuando se establezcan limitaciones para el acceso a actividades
económicas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un
informe que motive que concurren razones de interés general y que se respetan
los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo que dispone la
legislación básica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios
y de garantía de la unidad de mercado.
f) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con
la normativa sectorial aplicable.»
Disposición final segunda.

Vigencia y efectividad.

Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les
Illes Balears». No obstante, la regulación que se contiene en los títulos II y III produce
efectos a partir del momento en que se constituya la Comisión para el bienestar de las
generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, se fijen sus criterios de
funcionamiento y se hayan aprobado las guías que orientarán las instituciones públicas
en la evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras
en el ejercicio de sus funciones que se establecen en el artículo 17 de esta ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 5 de abril de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 47, de 13 de abril de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X