I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 83016
Composición.
1. La comisión estará integrada por un presidente o una presidenta, un secretario o
una secretaria, y un número mínimo de 11 vocales y un máximo de 13.
2. El presidente o la presidenta de la comisión y sus vocales serán propuestos y
designados por el Parlamento de las Illes Balears, en los seis meses siguientes a la
entrada en vigor de esta ley, y nombrados por la Presidencia de las Illes Balears.
3. El secretario o la secretaria de la comisión será propuesto por su presidente o
presidenta de entre personas que sean o hayan sido funcionarias de carrera del
grupo A1 y licenciadas en derecho. Su nombramiento corresponderá también a la
Presidencia de las Illes Balears.
4. Los vocales de la comisión tienen carácter técnico y multidisciplinario.
5. La propuesta de designación de los vocales obedecerá a criterios de
competencia, respetará los criterios de paridad de género, de representatividad
interterritorial e intergeneracional. Se acompañará de un informe justificativo de la
propuesta de designación de cada uno de los expertos.
6. Los vocales serán personas expertas independientes en alguno de los siguientes
ámbitos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
Educación, investigación e innovación.
Agroecología y soberanía alimentaria.
Medio ambiente y biodiversidad.
Mitigación y adaptación a la crisis climática.
Justicia social.
Modelo económico.
Urbanismo, territorio y paisaje.
Recursos hídricos y energéticos.
Políticas de igualdad y género.
Inmigración.
Cultura.
Infancia y juventud.
Salud pública.
Entre las personas elegidas habrá como mínimo un representante del ámbito
académico, uno de las entidades sociales y uno de las entidades en defensa del medio
ambiente.
7. Los y las miembros de la comisión serán nombrados por un periodo que
coincidirá con cada legislatura parlamentaria y podrán ser elegidos o designados
nuevamente para mandatos posteriores. La designación y el nombramiento de los
nuevos y/o de las nuevas miembros de la comisión determinarán el cese automático de
todos los y las miembros que la integraban hasta aquel momento.
Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.
a) Las personas que ocupen cargos con mandato representativo.
b) Los y las miembros del Gobierno de las Illes Balears, del Gobierno del Estado,
de los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas, de los órganos de
gobierno insulares y locales, de los órganos ejecutivos de las instituciones europeas y
organismos internacionales, y también los altos cargos nombrados por estas o
cualesquiera otras administraciones públicas.
c) Los magistrados y las magistradas del Tribunal Constitucional.
d) Los y las miembros del Consejo de Estado o de cualquier de los órganos
consultivos de otras comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
1. La condición de miembro de la comisión es incompatible con la ocupación de los
cargos siguientes:
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 83016
Composición.
1. La comisión estará integrada por un presidente o una presidenta, un secretario o
una secretaria, y un número mínimo de 11 vocales y un máximo de 13.
2. El presidente o la presidenta de la comisión y sus vocales serán propuestos y
designados por el Parlamento de las Illes Balears, en los seis meses siguientes a la
entrada en vigor de esta ley, y nombrados por la Presidencia de las Illes Balears.
3. El secretario o la secretaria de la comisión será propuesto por su presidente o
presidenta de entre personas que sean o hayan sido funcionarias de carrera del
grupo A1 y licenciadas en derecho. Su nombramiento corresponderá también a la
Presidencia de las Illes Balears.
4. Los vocales de la comisión tienen carácter técnico y multidisciplinario.
5. La propuesta de designación de los vocales obedecerá a criterios de
competencia, respetará los criterios de paridad de género, de representatividad
interterritorial e intergeneracional. Se acompañará de un informe justificativo de la
propuesta de designación de cada uno de los expertos.
6. Los vocales serán personas expertas independientes en alguno de los siguientes
ámbitos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
Educación, investigación e innovación.
Agroecología y soberanía alimentaria.
Medio ambiente y biodiversidad.
Mitigación y adaptación a la crisis climática.
Justicia social.
Modelo económico.
Urbanismo, territorio y paisaje.
Recursos hídricos y energéticos.
Políticas de igualdad y género.
Inmigración.
Cultura.
Infancia y juventud.
Salud pública.
Entre las personas elegidas habrá como mínimo un representante del ámbito
académico, uno de las entidades sociales y uno de las entidades en defensa del medio
ambiente.
7. Los y las miembros de la comisión serán nombrados por un periodo que
coincidirá con cada legislatura parlamentaria y podrán ser elegidos o designados
nuevamente para mandatos posteriores. La designación y el nombramiento de los
nuevos y/o de las nuevas miembros de la comisión determinarán el cese automático de
todos los y las miembros que la integraban hasta aquel momento.
Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.
a) Las personas que ocupen cargos con mandato representativo.
b) Los y las miembros del Gobierno de las Illes Balears, del Gobierno del Estado,
de los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas, de los órganos de
gobierno insulares y locales, de los órganos ejecutivos de las instituciones europeas y
organismos internacionales, y también los altos cargos nombrados por estas o
cualesquiera otras administraciones públicas.
c) Los magistrados y las magistradas del Tribunal Constitucional.
d) Los y las miembros del Consejo de Estado o de cualquier de los órganos
consultivos de otras comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
1. La condición de miembro de la comisión es incompatible con la ocupación de los
cargos siguientes: