I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83015
Artículo 7. Informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones
presentes y futuras en los anteproyectos de ley de presupuestos.
1. Las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma tienen que ser un
elemento activo en la consecución de manera efectiva de los objetivos de bienestar de
las generaciones presentes y futuras.
2. Las Consejerías de la Administración de las Illes Balears y los entes del sector
público instrumental de la comunidad autónoma incorporarán, en las memorias de los
programas presupuestarios que se integran en los presupuestos, las actuaciones para
adecuar el gasto a las necesidades específicas de las generaciones futuras con el fin de
avanzar en la garantía de su bienestar. En este sentido, harán visible el impacto de los
presupuestos sobre los objetivos definidos en el artículo 4 de esta ley.
Artículo 8. Informe anual de evaluación de impacto sobre el bienestar de las
generaciones presentes y futuras de las políticas públicas.
1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears remitirán a la Comisión para el
bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, además de los
informes a que hace referencia el artículo 6 de esta ley, relativo a la evaluación de la
actividad normativa:
a) Los contratos de obras del sector público por una cuantía igual o superior
a 5.000.000 euros, que puedan tener efectos sobre el bienestar presente y futuro de las
personas.
b) Los planes estratégicos de subvenciones que contengan líneas cuyo
presupuesto supere 1.000.000 euros, respecto a aquellos aspectos que incidan en el
bienestar presente y futuro de las personas.
c) Los proyectos que sean declarados de utilidad pública o de interés general, y los
proyectos industriales estratégicos o de interés autonómico.
2. La Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las
Illes Balears, una vez analizada la información recibida, elaborará, anualmente, un
informe que analice el grado de cumplimiento de los principios y objetivos de esta ley.
Este informe se enviará al Parlamento de las Illes Balears.
TÍTULO IV
Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes
Balears
Artículo 9. Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las
Illes Balears.
1. Se crea la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de
las Illes Balears.
2. La comisión es un órgano colegiado consultivo, independiente y de intervención
necesaria en los procedimientos de elaboración normativa y de evaluación de la
planificación y la actuación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, según
lo que dispone esta ley.
3. La finalidad de la comisión es velar por el bienestar de las generaciones
presentes y futuras de las Illes Balears. En concreto, contribuir a que los legisladores y
las administraciones públicas respeten y avancen hacia los objetivos de bienestar
intergeneracional en los términos definidos en esta ley.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83015
Artículo 7. Informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones
presentes y futuras en los anteproyectos de ley de presupuestos.
1. Las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma tienen que ser un
elemento activo en la consecución de manera efectiva de los objetivos de bienestar de
las generaciones presentes y futuras.
2. Las Consejerías de la Administración de las Illes Balears y los entes del sector
público instrumental de la comunidad autónoma incorporarán, en las memorias de los
programas presupuestarios que se integran en los presupuestos, las actuaciones para
adecuar el gasto a las necesidades específicas de las generaciones futuras con el fin de
avanzar en la garantía de su bienestar. En este sentido, harán visible el impacto de los
presupuestos sobre los objetivos definidos en el artículo 4 de esta ley.
Artículo 8. Informe anual de evaluación de impacto sobre el bienestar de las
generaciones presentes y futuras de las políticas públicas.
1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears remitirán a la Comisión para el
bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, además de los
informes a que hace referencia el artículo 6 de esta ley, relativo a la evaluación de la
actividad normativa:
a) Los contratos de obras del sector público por una cuantía igual o superior
a 5.000.000 euros, que puedan tener efectos sobre el bienestar presente y futuro de las
personas.
b) Los planes estratégicos de subvenciones que contengan líneas cuyo
presupuesto supere 1.000.000 euros, respecto a aquellos aspectos que incidan en el
bienestar presente y futuro de las personas.
c) Los proyectos que sean declarados de utilidad pública o de interés general, y los
proyectos industriales estratégicos o de interés autonómico.
2. La Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las
Illes Balears, una vez analizada la información recibida, elaborará, anualmente, un
informe que analice el grado de cumplimiento de los principios y objetivos de esta ley.
Este informe se enviará al Parlamento de las Illes Balears.
TÍTULO IV
Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes
Balears
Artículo 9. Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las
Illes Balears.
1. Se crea la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de
las Illes Balears.
2. La comisión es un órgano colegiado consultivo, independiente y de intervención
necesaria en los procedimientos de elaboración normativa y de evaluación de la
planificación y la actuación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, según
lo que dispone esta ley.
3. La finalidad de la comisión es velar por el bienestar de las generaciones
presentes y futuras de las Illes Balears. En concreto, contribuir a que los legisladores y
las administraciones públicas respeten y avancen hacia los objetivos de bienestar
intergeneracional en los términos definidos en esta ley.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139