I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83014
2. Los planes territoriales y planes directores sectoriales.
3. Los contratos de obras del sector público por una cuantía igual o superior
a 5.000.000 euros.
4. Los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contengan líneas cuyo
presupuesto supere 1.000.000 euros.
5. Los proyectos que sean declarados de utilidad pública o de interés general y el
proyecto industrial estratégico o de interés autonómico previsto a la normativa sectorial
correspondiente.
TÍTULO III
Evaluación de las políticas públicas
Artículo 6. Evaluación de la actividad normativa.
La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo sobre
el bienestar de las generaciones presentes y futuras tiene que orientar las políticas
públicas. A tal efecto:
1. Con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley o de un proyecto
de reglamento, la consulta previa a que hace referencia el artículo 55 de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sondeará el parecer de la sociedad
civil sobre aquellas cuestiones de la norma o del reglamento que potencialmente pueden
tener una afectación sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
2. Tanto en los procedimientos de elaboración normativa, a los que hace referencia
el apartado 1 de este artículo, como de los planes territoriales y de los planes directores
sectoriales, el órgano promotor o encargado de la tramitación incorporará un informe de
evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras, que
evalúe el impacto potencial y las repercusiones positivas o negativas sobre las
generaciones futuras y la capacidad de estas para definir su modelo social, económico y
ambiental, de acuerdo con los principios y objetivos definidos en esta ley.
3. La elaboración del informe se ajustará a las indicaciones detalladas a las guías
elaboradas por la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de
las Illes Balears. En todo caso integrará indicadores de evaluación de la implementación
de las previsiones, así como un calendario de seguimiento.
Tanto el informe como los resultados del seguimiento serán públicos y accesibles a
los ciudadanos, como mínimo, en la página web del órgano promotor y en el portal de
transparencia respectivo.
4. En la fase de audiencia e información pública del procedimiento de elaboración
normativa a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, de los planes territoriales
y de los planes directores sectoriales, el informe de evaluación de impacto se presentará
a la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes
Balears para que emita su parecer motivadamente.
5. En caso de que la comisión emita su parecer desfavorable, el órgano
responsable de la tramitación valorará los aspectos considerados por la comisión,
susceptibles de incidir negativamente en el bienestar de las generaciones presentes y
futuras, y los analizará y podrá presentar alternativas para enmendar y paliar esta
circunstancia.
En base al parecer de la comisión y, si procede, al resultado de la consulta previa, las
normas incorporarán medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo y a
garantizar, en definitiva, que contribuye al bienestar presente y futuro y que no lo
perjudica.
6. En caso de que la comisión emita su parecer favorable a la iniciativa normativa,
se incorporará al expediente de tramitación que corresponda, que continuará de acuerdo
con el procedimiento habitual.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83014
2. Los planes territoriales y planes directores sectoriales.
3. Los contratos de obras del sector público por una cuantía igual o superior
a 5.000.000 euros.
4. Los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contengan líneas cuyo
presupuesto supere 1.000.000 euros.
5. Los proyectos que sean declarados de utilidad pública o de interés general y el
proyecto industrial estratégico o de interés autonómico previsto a la normativa sectorial
correspondiente.
TÍTULO III
Evaluación de las políticas públicas
Artículo 6. Evaluación de la actividad normativa.
La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo sobre
el bienestar de las generaciones presentes y futuras tiene que orientar las políticas
públicas. A tal efecto:
1. Con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley o de un proyecto
de reglamento, la consulta previa a que hace referencia el artículo 55 de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sondeará el parecer de la sociedad
civil sobre aquellas cuestiones de la norma o del reglamento que potencialmente pueden
tener una afectación sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
2. Tanto en los procedimientos de elaboración normativa, a los que hace referencia
el apartado 1 de este artículo, como de los planes territoriales y de los planes directores
sectoriales, el órgano promotor o encargado de la tramitación incorporará un informe de
evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras, que
evalúe el impacto potencial y las repercusiones positivas o negativas sobre las
generaciones futuras y la capacidad de estas para definir su modelo social, económico y
ambiental, de acuerdo con los principios y objetivos definidos en esta ley.
3. La elaboración del informe se ajustará a las indicaciones detalladas a las guías
elaboradas por la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de
las Illes Balears. En todo caso integrará indicadores de evaluación de la implementación
de las previsiones, así como un calendario de seguimiento.
Tanto el informe como los resultados del seguimiento serán públicos y accesibles a
los ciudadanos, como mínimo, en la página web del órgano promotor y en el portal de
transparencia respectivo.
4. En la fase de audiencia e información pública del procedimiento de elaboración
normativa a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, de los planes territoriales
y de los planes directores sectoriales, el informe de evaluación de impacto se presentará
a la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes
Balears para que emita su parecer motivadamente.
5. En caso de que la comisión emita su parecer desfavorable, el órgano
responsable de la tramitación valorará los aspectos considerados por la comisión,
susceptibles de incidir negativamente en el bienestar de las generaciones presentes y
futuras, y los analizará y podrá presentar alternativas para enmendar y paliar esta
circunstancia.
En base al parecer de la comisión y, si procede, al resultado de la consulta previa, las
normas incorporarán medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo y a
garantizar, en definitiva, que contribuye al bienestar presente y futuro y que no lo
perjudica.
6. En caso de que la comisión emita su parecer favorable a la iniciativa normativa,
se incorporará al expediente de tramitación que corresponda, que continuará de acuerdo
con el procedimiento habitual.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139